Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 95/2014
FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 379/2007
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Rauno Kalevi Salminen contra Raquel del Carpio Antezana.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud interpuesta por Rauno Kalevi Salminen, representado por Irineo Flores Lozada contra Raquel del Carpio Antezana, pidiendo homologación de sentencia de divorcio dictada el 24 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia de Turku, Finlandia y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de homologación de sentencia, la misma fue observada por decreto de fecha 4 de septiembre de 2007 (fs. 17) ordenando al impetrante que con carácter previo acompañe certificado de nacimiento de la menor Vanesa Juliana Salminen, siendo notificado el 7 de septiembre de 2007.
Que desde la última fecha señalada, el demandante no se apersonó a instar la prosecución, incumpliendo con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa que supera los seis meses, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el artículo 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 4 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA de la demanda de homologación de sentencia interpuesta por Rauno Kalevi Salminen, representado por Irineo Flores Lozada contra Raquel Del Carpio Antezana, que cursa a fojas 13 a 14, debiendo procederse al archivo de obrados.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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