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TSJ

AS/0095/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Desobediencia a la Autoridad
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 095/2014-RRC

Sucre, 7 de abril de 2014

Expediente : Cochabamba 6/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : José Cupertino Chileno Nuñez y otros

Delito : Desobediencia a la Autoridad

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs. 520 y vta., Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de abril de 2012, de fs. 514 a 517 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en representación legal de Serafina Illanes Vda. de Guzmán, Jaime Gonzalo, Rufino, María Luisa, Isabel y Francisco Eloy, todos de apellido Guzmán Illanes y Carmen Lino Guzmán contra José Cupertino Chileno Nuñez, Freddy Alfredo Chileno Zeballos y Albina Zeballos Illanes de Chileno, por la supuesta comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

1) En mérito a la acusación particular (fs. 23 a 25 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 9 de abril de 2008 (fs. 406 a 409 vta.), el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados José Cupertino Chileno Nuñez, Freddy Alfredo Chileno Zeballos y Albina Zeballos Illanes de Chileno, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del CP, sin costas a la parte acusadora.

2) Una vez notificada la referida Sentencia (fs. 411 a 412 vta.), tanto el acusador público (fs. 425 a 426) como las acusadoras particulares Serafina Illanez Vda. de Guzman y Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán –ésta en representación de sus mandantes-, formularon recursos de apelación restringida (fs. 417 a 418 vta.), siendo resueltos por Auto de Vista de 12 de abril de 2012 (fs. 514 a 517 vta.), que los declaró improcedentes y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de la acusadora particular Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán.

I.1.1. Motivo del recurso.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión021/2014-RA de 18 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente asevera que en el “Otrosí 2do” del memorial de apelación restringida presentado, solicitó audiencia para la fundamentación oral de su recurso, solicitud que no fue considerada por el Tribunal ad quem, pues tal acto no fue llevado a cabo por omisión del tribunal, vulnerando el principio de contradicción, de inmediación y el ejercicio a la tutela judicial efectiva, limitándole sus derechos a la defensa y a ser oída, omisión que considera incumplimiento de los arts. 411 y 412 del CPP.

I.1.2. Petitorio.

Por lo expuesto, la recurrente solicita “…previa revisión de OFICIO…” (sic), se deje sin efecto el Auto de Vista de 12 de abril de 2012, ordenándose se efectúe la audiencia de fundamentación solicitada conforme al art. 408 y se imprima el trámite de acuerdo al art. 411, ambos del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 021/2014-RA de 18 de febrero, cursante de fs. 528 a 530, este Tribunal admitió, vía flexibilización, el recurso formulado por la parte acusadora para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia y recurso de apelación restringida.

Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Sentencia absolutoria en favor de todos los imputados al concluir que las pruebas aportadas por las acusadoras fiscal y particular no fueron suficientes para generar la convicción sobre su responsabilidad penal; motivando que Serafina Illanes Vda. de Guzmán y la recurrente Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionaran los fundamentos de la Sentencia de 9 de abril de 2008, a tiempo de solicitar la concesión de audiencia de fundamentación oral, amparadas en el art. 408 del CPP; y, fijar domicilio procesal en la Avenida San Martín Nro. 429, Edificio Chávez, Oficina Nro. 6.

II.2. Trámite y resolución del recurso de apelación restringida.

Previa remisión de antecedentes, a través de Auto de 24 de septiembre de 2008 (fs. 503), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, suspendió el plazo para el sorteo de la causa y en consecuencia el plazo de duración máxima del proceso, hasta su sorteo conforme al orden cronológico correspondiente.

Posteriormente por providencia de 16 de septiembre de 2010 (fs. 507), la Sala Penal Tercera de la citada Corte de Justicia, en aplicación del art. 408 del CPP, señaló audiencia de fundamentación oral y ofrecimiento de prueba del recurso de apelación restringida interpuesto por las acusadoras particulares, para el 18 de septiembre de 2010, a horas 11:30; esta Resolución fue notificada a la recurrente el 16 de septiembre del mismo año en el domicilio procesal fijado en el “Otrosí 3ro” de su recurso (fs. 508).

El 18 de septiembre de 2010 (fs. 509), constituido el Tribunal de alzada para la audiencia de fundamentación oral y ofrecimiento de prueba, se informó sobre la ausencia de las acusadoras particulares, de los imputados y de la representación del Ministerio Público, en cuyo mérito por presidencia se dispuso tenerse presente la inasistencia de las acusadoras particulares pese a su debida notificación, disponiendo el sorteo del expediente.

Previo sorteo (fs. 513 vta.), por Auto de Vista de 12 de abril de 2012, el Tribunal de alzada, declaró improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por el Ministerio Público y las acusadoras particulares, con costas; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Cupertino Chileno Nuñez y otros
Proceso
Desobediencia a la Autoridad
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2014AS/0095/2014-RRCFuente oficial