Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 095/2014
Sucre, 28 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.584/2009
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 153 a 159 y vuelta, interpuesto por Luis Germán Leytón en su condición de Gerente General de la Cooperativa Multiactiva de Integración Familiar “COMFIA” Ltda.; del Auto de Vista Nº 319/2009 de 25 de agosto de 2009, cursante de fojas 149 a 150 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de derechos laborales seguido por Alcira Rivas Pimienta contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, dictó Sentencia Nº 039/2009 el 15 de junio de 2009 (fojas 86 vuelta a 87), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 4 a 5 sin costas, debiendo la entidad demandada cancelar los conceptos siguientes: Salario promedio: Bs. 2.698,50 1.- Salarios: noviembre, diciembre 2008 (12 días): Bs. 3.777,90 2.- Aguinaldo 2008: 11 meses y 12 días, pago doble: Bs. 5.127,36 TOTAL Bs. 8.905,26 Suma que debe ser cancelada dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio. En grado de apelación, deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 319/2009 de 25 de agosto, (fojas 149 a 150) que CONFIRMÓ en todas sus partes la Resolución impugnada, con costas en segunda instancia.
Contra el referido Auto de Vista, la Cooperativa Multiactiva de Integración Familia “COMFIA” Ltda., a través de su Gerente General interpuso de fojas 153 a 159 y vuelta, recurso de casación en el fondo, en el cual esgrime los siguientes argumentos:
Inicia su recurso transcribiendo párrafos de los Autos Supremos Nº 146 de 16 de junio de 1982, Nº 264 de 21 de septiembre de 1982, Nº 23 de 7 de febrero de 1983 y Nº 41 de 23 de febrero de 1983, referentes al recurso de casación, sus características y requisitos.
Manifiesta que el Auto de Vista utiliza una “…paupérrima terminología, lastimosamente empleada en la redacción…” (sic) como la de “Verborrea”, palabra que la define e indica haber sido utilizada en forma por demás desafortunada, conjuntamente con la de “confusión” y otros adjetivos calificativos empleados, pasando luego hacer una crítica a la labor que efectúan los Tribunales, Jueces y Magistrados, para posteriormente manifestar los fundamentos de los que se valió a tiempo de interponer el recurso de apelación que fue desechado por el Tribunal.
Posteriormente transcribe párrafos de su recurso de apelación mezclando con acusaciones que no se llegan a descifrar si son parte del fundamento de su recurso de casación o simples citas del recurso formulado ante el Tribunal de Apelación.
Expresa que el Tribunal de Apelación “invocan el Art. 252 de la L.G.T. Compilado de normas sustantivas y no precisamente rituales, indicando en el último apartado de la parte Considerativa de su Auto de Vista Nº 319/2009 de Forma inatinente que se aplican en el sub – lite ya que Uds. Refieren como perteneciente a la Ley General del Trabajo, cuando en rigor de verdad en el aspecto del derecho adjetivo las normas especificadas como violentadas por el a-quo y cohonestadas por el ad- quem precisamente por el recurrente desde antaño se resaltaba la autonomía decantadas por Arts. 1ro., 2do., 3ro., 4to., 63 del Cod. Proc. Del Trabajo en cuanto aquellos de la errónea interpretación efectuada en el Fallo de Primer Grado Nº 039/2009 contravienen el mandato de la ley sustantiva en materia social,…” (sic)
Continúa realizando transcripciones de partes de su recurso de apelación y partes del Auto de Vista recurrido, sin un criterio objetivo ni un claro argumento que permita deducir la pretensión del recurrente. Transcribe nuevamente párrafos de Autos Supremos y de conceptos como casación, su origen latino y de recurso de casación que difiere del antiguo recurso de “injusticia notoria”.
En otro párrafo expresa que el Auto de Vista del que recurre contraviene el mandato de la ley sustantiva en materia social, que los componentes de ese cuerpo colegiado refrendan en su conculcamiento, ya que según el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, durante el término probatorio las partes podrán valerse de todos los medios de jurisdicción, como ser instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros y otros.
Mostrando 13 de 25 parrafos.