Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2014-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 26/2010
Parte acusadora : Vrisni Efraín Olmos Saucedo
Parte imputada : Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney y otros
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 135 a 137, Rubén Suárez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey en representación legal de Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, Ana Lucia Nuñez del Prado Feeney y Eduardo Nuñez del Prado Feeney, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 194 de 9 de diciembre de 2009, de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Isabel Saucedo de Olmos representada por Vrisni Efraín Olmos Saucedo contra los poderdantes de los recurrentes Rubén Suárez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey en representación legal de Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, Ana Lucia Nuñez del Prado Feeney y Eduardo Nuñez del Prado Feeney, por la presunta comisión del delito Cheque en Descubierto tipificado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por memorial presentado el 27 de marzo de 2008 (fs. 6 a 8), Isabel Saucedo de Olmos representada por Vrisni Efraín Olmos Saucedo, formalizó querella contra Jorge Eduardo, Hugo Alberto y Ana Lucia Nuñez del Prado, admitida por el Juzgado Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de 31 de marzo de 2008 (fs.9 a 10).
b) Contra el mencionado Auto de admisión, Hugo Alberto, Ana Lucia y Jorge Eduardo Nuñez del Prado Feeney (fs. 69 a 70, y de fs. 92 a 93 vta.), presentaron objeción a la admisibilidad de querella; objeción resuelta por Auto de 11 de noviembre de 2009, declarando IMPROBADA la objeción a la querella; Resolución contra la cuál Hugo Alberto, Ana Lucia y Eduardo Nuñez del Prado, representados por Rubén Suarez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey, interpusieron recurso de apelación incidental, resuelto por Auto de Vista 194 de 9 de diciembre de 2009 (fs. 131 a 133) emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declarando ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el recurso.
c) El 16 de diciembre de 2009 (fs. 133 vta. de obrados), fueron notificados los recurrentes Rubén Suárez Sánchez y Rosa Esther Campos Urey en representación legal de Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, Ana Lucia Nuñez del Prado Feeney y Eduardo Nuñez del Prado Feeney con el referido Auto de Vista y el día 16 de diciembre del 2009, interponen recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de “Apelación Incidental” incurrió en infracción de las normas procesales y sustantivas, defectos previstos por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a decir de la parte recurrente probaron lo previsto por el art. 291 de la norma adjetiva penal, sin embargo el Ad quem se habría apartado de la lógica y partió de premisas falsas para llegar a conclusiones erróneas.
2) Alega como violadas las disposiciones contenidas en los arts. 171, 172, 173 y 291 del CPP, pues el Ad quem simplemente habría referido que el a quo cumplió a cabalidad con el procedimiento, sin tomar en cuenta que la querellante no cumplió con las exigencias previstas en los incs. 4), 5) y 6) del CPP, porque no hizo una relación completa y pormenorizada de las circunstancias de hecho, sus antecedentes o consecuencias.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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