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TSJ

AS/0095/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 095/2015-RA

Sucre, 10 de enero de 2015

Expediente : Chuquisaca 3/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Armando Ariel Iriarte Gastelú

Delito : Incumplimiento de Deberes y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 911 a 913, Juan David Quiñones Campos en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 330/2014 de 13 de noviembre, de fs. 886 a 891 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Ariel Iriarte Gastelú, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Omisión de Declaración de Bienes y Rentas, previstos y sancionados por los arts. 154 y 149 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 6/2014 de 12 de marzo (fs. 840 a 848), el Juzgado Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Armando Ariel Iriarte Gastelú, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Omisión de Declaración de Bienes y Rentas, previstos y sancionados por los arts. 154 y 149 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 855 a 857 vta.), resuelto por Auto de Vista 330/2014 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso, manteniendo incólume la Sentencia apelada.

c) El 24 de noviembre de 2014 (fs. 892), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 4 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia, defecto absoluto por violación al debido proceso, porque el Auto de Vista impugnado, no respondió los tres motivos y argumentos del recurso de apelación restringida en forma motivada y fundamentada, infringiendo el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ingresando en error in iudicando al no haber analizado el fondo de la apelación restringida, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional 2483/2012 de 3 de diciembre, citando al efecto los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 411 de 20 de octubre de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Armando Ariel Iriarte Gastelú
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de enero de 2015AS/0095/2015-RAFuente oficial