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TSJ

AS/0095/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 095

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 408/2010-S

Demandante : Fanor García Escobar

Demandado : Honorable Alcaldía de Montero

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149, interpuesto por Melfy Cuellar de Villarroel en representación de la Honorable Alcaldía de Montero (H.A.M.), contra el Auto de Vista N° 456, de 21 de octubre de 2009 (fs. 144 a 145), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Fanor García Escobar contra la H.A.M. de Montero, hoy Gobierno Autónomo Municipal de Montero; sin respuesta de la parte demandante al recurso interpuesto de contrario; el Auto de fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, iniciada y tramitada la demanda de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero, emitió la Sentencia N° 01 de 28 de enero de 2009 (fs. 113 a 116), por la que declaró probada la demanda de fs. 33 a 34 y vta., e improbada la excepción de prescripción de fs. 62, con costas, disponiendo el pago Bs.22.946,60.- a favor del demandante, por los conceptos de indemnización por tiempo de trabajo, desahucio, vacación y aguinaldo, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.2 Auto de Vista

La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 122 a 123 y 125 a 127 respectivamente), mereciendo el Auto de Vista Nº 456 de 21 de octubre de 2009 (fs. 144 a 145), por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia cursante de fs. 113 a 116, sin costas por doble apelación.

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Criterio

"De ahí que, corresponde a los fines de deducir el término de la prescripción, tomar en cuenta la fecha de emisión del Auto Supremo referido, es decir, el 12 de abril de 2007, como fecha en la que nació el derecho de la parte demandada para reclamar el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales, fecha a partir de la cual inicio del cómputo de la prescripción, toda vez que no cursa en obrados ningún actuado que indique con certeza la fecha de notificación al demandante con el nombrado Auto Supremo, momento en el que se entiende que el demandante se enteró que su reincorporación no fue procedente, y en consecuencia éste tenía plena certeza que correspondía por el contrario, reclamar el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales; criterio acertado que ya adoptó el Tribunal ad quem, aunque con distinta fecha del inicio del cómputo de la prescripción. Por lo anotado, se concluye que la fecha de inicio para el cómputo de la prescripción de los beneficios sociales y derechos laborales del demandante, es el 12 de abril de 2007, y siendo que la demanda social fue presentada en fecha 27 de septiembre del 2008, como se evidencia de fs. 34 vta., la demanda interpuesta se encuentra dentro del margen del plazo de los 2 años que establece el art. 120 de la LGT, concordante con el art. 163 del DR-LGT, por lo que el Tribunal ad quem realizó una adecuada aplicación de las normas, al indicar que los beneficios sociales reclamados por parte del demandante no se extinguieron por prescripción".

Datos del proceso

Demandante
Fanor García Escobar
Demandado
Honorable Alcaldía de Montero
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0095/2015Fuente oficial