Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 95/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Partes: Raquel Cabezas Gudiño c/Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Expediente: CH-6-16-Com
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 8 a 10, interpuesto por Raquel Cabezas Gidiño, contra el Auto de fecha 26 de enero 2016, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Ordinario de Ruptura Unilateral y división, demostración o determinación de bienes propios y gananciales, seguido por Raquel Cabezas Gudiño contra Ciprian Espinoza López, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los escasos datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Tribunal Ad quem por Auto de Vista SCCFII N° 414/2015 de fecha 22 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que anularon obrados hasta el decreto de fs. 489, ordenando al Juez a quo proceder a rechazar la impugnación deducida.
Contra el Auto de Vista de fecha 22 de diciembre 2015, la demandante Raquel Cabezas Gudiño interpone recurso de casación en la forma el mismo que es rechazado por Auto de fecha 26 de enero 2016, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Contra esta Resolución de Vista, Raquel Cabezas Gudiño interponen recurso de compulsa cursante de fs. 8 a 10, el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de Autos por analogía procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
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