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TSJ

AS/0095/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 95/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Partes: Raquel Cabezas Gudiño c/Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del

Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Expediente: CH-6-16-Com

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 8 a 10, interpuesto por Raquel Cabezas Gidiño, contra el Auto de fecha 26 de enero 2016, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Ordinario de Ruptura Unilateral y división, demostración o determinación de bienes propios y gananciales, seguido por Raquel Cabezas Gudiño contra Ciprian Espinoza López, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los escasos datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Tribunal Ad quem por Auto de Vista SCCFII N° 414/2015 de fecha 22 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que anularon obrados hasta el decreto de fs. 489, ordenando al Juez a quo proceder a rechazar la impugnación deducida.

Contra el Auto de Vista de fecha 22 de diciembre 2015, la demandante Raquel Cabezas Gudiño interpone recurso de casación en la forma el mismo que es rechazado por Auto de fecha 26 de enero 2016, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Contra esta Resolución de Vista, Raquel Cabezas Gudiño interponen recurso de compulsa cursante de fs. 8 a 10, el mismo que se analiza:

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de Autos por analogía procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

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Criterio

“… la causa corresponde a un proceso de ruptura unilateral y división, demostración o determinación de bienes propios y gananciales y Auto de Vista de fecha 22 de diciembre de 2015, fue emitido posterior a la vigencia de la Ley Nº 603, entonces encontrándose en vigencia del régimen del Divorcio, no simplemente en su ámbito sustantivo, sino adjetivo y recursivo, la presente causa, no es susceptible de recurso de casación, conforme señala el art. 444 de la Ley Nº 603…”

Datos del proceso

Demandante
Raquel Cabezas Gudiño
Demandado
Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0095/2016Fuente oficial