Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2017-RRC
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Santa Cruz 67/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ezequiel Sosa Herrera
Delito : Tentativa de Homicidio
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 479 a 483 vta., Alain Castro Saavedra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 24 de marzo de 2016, de fs. 458 a 461, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ezequiel Sosa Herrera, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 8 con relación al art. 251, ambos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 128/2015 de 19 de noviembre (fs. 433 a 437), el Tribunal de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Ezequiel Sosa Herrera, autor de la comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 8 con relación al art. 251 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad.
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alain Castro Saavedra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 440 a 443 vta.), resuelto por Auto de Vista 20 de 24 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 691/2016-RA de 13 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de congruencia y fundamentación respecto a la tipificación y fijación de la pena; toda vez, que ratificó la sentencia que incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley; puesto que, no valoró correctamente los antecedentes donde evidenció que el hecho se trató de una Tentativa de Asesinato y no de una Tentativa de Homicidio, peor aun imponiendo una absurda pena de cuatro años cuando demostró que no fue un solo disparo, sino cuatro con arma de fuego dirigidos directamente contra su persona en lugares mortales como su cabeza y demás partes de su cuerpo, disparos que se realizaron con motivos fútiles y bajos; además, de alevosía y ensañamiento; puesto que, los disparos fueron a traición en forma violenta, no existiendo la posibilidad de que pudiera defenderse, o impida el ataque o por lo menos escape del lugar; toda vez, que con los cuatro disparos el imputado quiso asegurar la muerte de su persona, no pudiendo entenderse el hecho un accidente como manifestó el acusado, ya que no habría efectuado cuatro disparos en su humanidad, no se hubieren realizado en lugares letales de su cuerpo, ni se hubiesen ejecutado cuando su persona se encontraba en el suelo sin posibilidad de defenderse, además el imputado le hubiere prestado el auxilio necesario y no darse a la fuga después de dejarlo mal herido.
Añade, que no se consideró que su persona tuvo más de ciento ochenta días de impedimento, quedando con un peligro eminente de perder la vida a consecuencia del hecho, viviendo permanente con la debilitación de su salud y con la pérdida parcial de los órganos externos de su cuerpo, hechos que si sólo hubieren sido tomados en cuenta solo para la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, afirma se encuentra sancionado con pena de cinco a doce años; no obstante, en el presente caso, su persona demostró que el hecho se trató de Tentativa de Asesinato por las circunstancias en las que se cometieron; empero, el Tribunal de alzada erróneamente ratificó la sentencia con pena de cuatro años por el delito de Tentativa de Homicidio, cuando existen suficientes elementos que evidenciaron que la conducta del imputado se adecuó a Tentativa de Asesinato ya que concurrieron motivos: i) Fútiles o bajos; por cuanto, su persona sólo le estaba reclamando al acusado del por qué no estaba cumpliendo con su trabajo, reclamo que fue suficiente para que el imputado reaccione de manera criminal obrando con futilidad, bajeza y ausencia de razón mínima, accionando de manera desproporcionada en su contra no sólo con un disparo; sino, con cuatro para asegurar un resultado, buscando dolor y sufrimiento innecesario a su persona como víctima ante una supuesta provocación mínima e irrelevante como fue el reclamarle eficiencia en su trabajo; y, ii) Con alevosía o ensañamiento, ya que en su caso el acusado tenía clara la intención de atentar con alevosía contra su vida, actuando de manera dolosa, cobarde y traicionero; toda vez, que se percató que su persona no tenía la mínima posibilidad de defenderse o impedir el ataque con el arma de fuego, mucho menos huir; puesto que, el ataque fue en forma repentina pretendiendo de forma sobre segura, asegurar el resultado no con un disparo, sino con cuatro direccionados contra su humanidad, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 572/2015-RRC.
Finalmente, refiere que tampoco se consideró lo previsto por el art. 8 del CP, con relación a la Tentativa.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y sin espera de turno previo sorteo a otra sala, se dicte un nuevo fallo revocando la absurda Sentencia, donde se imponga la máxima pena por el delito de Tentativa de Asesinato sin derecho a indulto.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 691/2016-RA de 13 de septiembre, cursante de fs. 495 a 497, este Tribunal admitió el recurso formulado por Alain Castro Saavedra, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la relación de los hechos, el 31 de diciembre de 2013, Alcides Parada Hurtado, formula denuncia contra Ezequiel Sosa Herrera (imputado), por el presunto delito de Tentativa de Homicidio; toda vez, que el referido día a horas 19:00, su persona junto a la Alain Castro Saavedra (víctima), en su condición de jefe de los módulos de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), se apersona en compañía de otros funcionarios a los predios de dicho ente universitario a llamarle la atención al imputado, quien desempeñaba las funciones de sereno o seguridad de la UAGRM, ya que le habían informado que el imputado no estaba cumpliendo con sus funciones y que estaría faltando a su fuente de trabajo. En esas circunstancias, la víctima llamó la atención al imputado lo que le originó malestar respondiendo de manera verbal a la víctima “ya me canse te voy a matar”, procediendo a sacar un arma de fuego calibre 22 y sin pensarlo le efectuó varios disparos que fueron direccionados a la cabeza en la región frontal izquierda, como también en la zona del antebrazo derecho, en la región inguinal derecha y en la pierna zona inferior del muslo, lesionando de manera agravada a la víctima que cayó al suelo, inmediatamente el imputado procede a subirse a una motocicleta alejándose del lugar con rumbo desconocido.
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