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TSJ

AS/0095/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 95/2019-RA

Fecha: 06 de febrero de 2019

Expediente: LP-13-19-S

Partes: Elza Enfrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Willy Crispin Quispe Pocoaca y José Luis Quispe Pocoaca. c/ Juan Quiroz Condori y herederos de Luis Gerardo Fernández Pinto.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 760 a 761, interpuesto por Elza Enfrena Quispe de Mendoza por sí en representación legal de Romulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Willy Crispin Quispe Pocoaca y José Luis Quispe Pocoaca y el recurso de casación de fs. 763 a 767 planteado por Juan Quiroz Condori, ambos contra el Auto de Vista Nº S-417/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 751 a 753 vta., por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de nulidad de Escritura Pública seguido por Elza Enfrena Quispe de Mendoza, Romulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Willy Crispin Quispe Pocoaca y José Luis Quispe Pocoaca contra Juan Quiroz Condori y herederos de Luis Gerardo Fernández Pinto, la respuesta de fs. 774 a 775 y 777 a 779 vta., el Auto de concesión a fs. 782; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- En base a la demanda cursante de fs. 21 a 23, ampliada de fs. 87 y vta., planteada por Elza Enfrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Willy Crispin Quispe Pocoaca y José Luis Quispe Pocoaca se inicia proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública; acción que fue dirigida contra Juan Quiroz Condori y herederos de Luis Gerardo Fernández Pinto, quienes una vez citados, contestan mediante memorial de fs. 40 vta., y fs. 148 a 152, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 196/2015 de 25 de junio, cursante de fs. 572 a 574 vta., y Auto complementario de 10 de julio de 2015 de fs. 577 y 583, por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 23 y ampliada de fs. 87y vta.; IMPROBADA con relación a la Escritura Pública Nº 118 de 15 de febrero de 1994 rehabilitación y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada y caducidad.

2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por ambas partes mediante memoriales de fs. 587 a 598 vta., 619 a 620 y 632 a 633 vta., da lugar al Auto de Vista Nº S-417/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 751 a 753 vta., ANULÓ obrados hasta fs. 649.

3.- Fallo de segunda instancia que fue recurridos en casación por Elza Enfrena Quispe de Mendoza por sí en representación legal de Romulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Willy Crispin Quispe Pocoaca y José Luis Quispe Pocoaca mediante memorial de fs. 760 a 761, y Juan Quiroz Condori por memorial de fs. 763 a 767, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Elza Enfrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Willy Crispin Quispe Pocoaca y José Luis Quispe Pocoaca.
Demandado
Juan Quiroz Condori y herederos de Luis Gerardo Fernández Pinto.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2019AS/0095/2019-RAFuente oficial