Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0095/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Penal
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 095/2019-RA

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente: Santa Cruz 175/2018

Parte Acusadora: Ministerio Público y otro

Parte Imputada: Carlos Vicente de Giacomo Callau y otro

Delito      : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 6 de noviembre de 2018, Carlos Vicente de Giacomo Callau, de fs. 385 a 393 vta., e Iván Alan Abdalla Dos Santos, de fs. 395 a 403 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 9 de octubre de 2018 (fs. 379 a 382), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leopoldo Gómez Blanco contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 026/2018 de 45 de junio (fs. 300 a 306), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Vicente de Giacomo Callau e Iván Alan Abdala Dos Santos, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia los imputados Iván Alan Abdala Dos Santos (fs. 313 a 324) y Carlos Vicente de Giacomo Callau (fs. 325 a 336), opusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 65 de 9 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 1 de noviembre de 2018 (fs. 383 y 384), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1 Recurso de casación de Carlos Vicente de Giacomo Callau

El recurrente aduce que el Tribunal de alzada, omitió brindar respuesta sobre los aspectos de hecho y de derecho, “incluso indicando aspectos distintos a [la] pretensión deducida en el recurso de apelación” (sic), a partir de lo que, transcribiendo buena parte del considerando cuarto del Auto de Vista impugnado, el recurrente concluye que ese fallo le causa agravio y vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues:

El Tribunal de apelación alude que su persona planteó motivos circunscritos al art. 370 en sus incs 1), 5) y 6) del CPP, sin embargo “en ningún momento [refirió] el art. 370 inc. 5 como motivo de [su] recurso de apelación y por otra el tribunal no circunscribe y menos resuelve la peticionado en el primer motivo de [su] recurso” (sic).

La afirmación efectuada en el Auto de Vista impugnado sobre el cumplimiento del art. 360 del CPP, por parte del Tribunal de Sentencia, no respondió al agravio expuesto en apelación restringida, dado que no se obtuvo respuesta negativa o positiva sobre: a) Las diferencias entre la primera entrevista depuesta por la víctima que afirmó que no podía reconocer a sus agresores, y la sucedida luego de la aprehensión de los imputados en la cual los reconoció como autores; b) La testimonial del asignado al caso, refiriendo que la víctima el día de los hechos manifestó que no podía reconocer a su agresor; c) La diferencia de color en el vehículo que el que se encontraba; d) Pese a haberse condenado por el delito de Robo Agravado “no se presentó ninguna prueba material” (sic); e) No se evidenció la existencia de dinero a pesar de afirmarse el robo de 150.000Bs. y 4000$us; y, f) La Sentencia no expresó una fundamentación lógica, intelectiva, descriptiva y completa sobre su participación en el hecho, punto en el que el recurrente asegura que “no existe un solo testigo que haya indicado que [su] persona fue [ra] visto realizando el hecho…en 15 de julio del 2016” (sic).

Con el rótulo de “incongruencia omisiva, falta de pronunciamiento” (sic), acusa errónea aplicación de la Ley sustantiva, afirmando que fue condenado “sin tomar en cuenta y valorar todas las circunstancias de la concreción del hecho y la calificación jurídica” (sic) en sentido que: la víctima no reconoció a los acusados como autores, circunstancia que fuera refrendada por la testimonial del investigador asignado al caso JAC, reportando que “se constituyó al lugar de los hechos no pudo encontrar ningún elemento, ningún testigo, tampoco filmaciones” (sic); los testigos FCR y CEP, sólo afirman haber participado en actos posteriores al hecho como la acción directa y el levantamiento de actas del lugar de los hechos, que los informes emitidos fueran solo referenciales a lo indicado por otros policías; no se demostró la existencia de armas; “…CW no fue presentado a juicio como testigo u otra evidencia que demuestre que el declaró lo que mencionan” (sic).

Considera que aquellos extremos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación “sino que hace otro tipo de argumentación, se refiere a la exclusiones probatorias que debió plantearse en la etapa preparatoria” (sic), asegurando que esa postura vulnera su derecho a ser juzgado en debido proceso que conlleva el derecho a tener una resolución fundamentada de manera congruente.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con “falta de pronunciamiento del tercer motivo de…apelación” (sic), pese a haber fundamentado la presencia del defecto de sentencia descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP, fundamentando su posición también bajo la jurisprudencia del Auto Supremo “438/2005 de 15 de octubre de 2015”. Considera que tal proceder no se adecúa a lo establecido por la doctrina legal del Auto Supremo 003/2014 de 10 de febrero, en sentido que ordena a los Tribunales de alzada a dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados, constituyendo además defecto absoluto en la forma del art. 169 inc. 3) del CPP.

II.2 Recurso de casación de Iván Alan Abdalla Dos Santos

Conforme el memorial de fs. 395 a 403 vta., se desprende que su contenido reitera de manera íntegra el recurso presentado por el coimputado Carlos Vicente de Giacomo Callaú, razón por la que la Sala se remite a lo sintetizado en el anterior acápite.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carlos Vicente de Giacomo Callau y otro
Proceso
Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0095/2019-RAFuente oficial