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AS/0095/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente formulo recurso de casación en el fondo manifestando que el Tribunal de apelación al considerar el recurso de apelación del demandante, presentado después de dos meses de su notificación con la Sentencia y rechazado por el de instancia, viola el art. 205 del Código Procesal del Trabajo...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 95

Sucre, 20 de febrero de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 541/2017

Demandante: Arturo Alcazar Bernal

Demandado: Industria de Madera y Derivados “IMADE” SRL

Materia: Laboral

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación en el fondo de fs. 243 a 245, interpuesto por Francisco Roberto Montoya Rivera y Vanessa Helen Weierick Echavarria en su condición de propietarios y representantes legales de la Industria de Madera y Derivados Sociedad de Responsabilidad Limitada (IMADE SRL), contra el Auto de Vista Nº 31 de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 237 a 239, dictado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Alcazar Bernal contra la empresa recurrente, el escrito de respuesta de fs. 248 a 250, el Auto que concede el recurso de fs. 252, el Auto Supremo de admisión Nº 541-A de 22 de noviembre de 2017, antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 162 de 17 de mayo de 2016

La demanda laboral de pago de derechos y beneficios sociales, incoada por Arturo Alcazar Bernal contra IMADE SRL, mereció la Sentencia Nº 162 de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 214 a 219 de obrados, dictada por el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara probada en parte la demanda, sin costas; por concepto de indemnización de 2 años, aguinaldo gestión 2014, vacación gestiones 2013 y 2014, sueldo devengado de febrero/2014 y multa del 30%.

Auto de Vista Nº 31 de 15 de marzo de 2017

El recurso de apelación interpuesto por los propietarios y representantes legales de IMADE SRL, el 14 de septiembre de 2016, cursante a fs. 222, fue resuelto por la Sala Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda, mediante el Auto de Vista Nº 31 de 15 de marzo de 2017, que anula en todas sus partes lo determinado en la Sentencia recurrida, dejando sin efecto hasta fs. 213 inclusive.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 243 a 245 de obrados, expresando lo siguiente:

Infracción a la Ley y error evidente al considerar el recurso de apelación del actor, cuando fue rechazado por el juzgador

Manifiesta que el Tribunal de apelación al considerar el recurso de apelación del demandante, presentado después de dos meses de su notificación con la Sentencia y rechazado por el de instancia, viola el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que el término para interponer recurso de apelación, es de cinco días de notificado con la Sentencia.

Refiere que el Tribunal ad quem fundamenta su decisión de anular la Sentencia, apoyándose en los fundamentos del recurso de apelación, presentado fuera de plazo y rechazado por el Juez a quo.

Error de hecho y de derecho en la valoración de los datos del proceso e infracción y/o violación a la Ley al anular la Sentencia sin motivación fáctica y sin sustento legal.

Sostiene que la Sentencia anulada cumple con lo dispuesto en el art. 202 del CPT, al relacionar los hechos comprobados, las pruebas y los fundamentos legales pertinentes, citando las normas legales y doctrina aplicable al caso.

Señala que la Sentencia cumplía con todos los requisitos formales, conteniendo la motivación y fundamentación necesaria para su validez; adicionalmente detalla las Sentencias Constitucionales (SSCC) referidas a la motivación, traídas como línea jurisprudencial vigente que demuestran, que la Sentencia anulada, ponía en conocimiento en forma clara y precisa la razones que llevaron al Juez a tomar esa decisión, permitiendo conocer los fundamentos de hecho y de derecho; por lo que, el Auto de Vista infringió y violó SSCC que son vinculantes, infringió e interpretó erróneamente el art. 202 del CPT y violó los principios establecidos en el art. 105 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC).

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/Cuando el Tribunal de alzada no ingresa a la valoración en el fondo del recurso de apelación, el planteamiento de la casación es improcedente.

Datos del proceso

Demandante
Arturo Alcazar Bernal
Demandado
Industria de Madera y Derivados “IMADE” SRL
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 274 del Código Procesal Civil

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