Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 95/2020-RA.
Fecha: 03 de febrero de 2020
Expediente: SC-8-20-A.
Partes: Lucio Vedia Villalba c/ Banco Unión.
Proceso: Acción negatoria y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 385 a 387, interpuesto por el Banco Unión representado por Luz Jacqueline Zabala Saldia impugnando el Auto de Vista Nº 190/2019 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de acción negatoria, reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Lucio Vedia Villalba contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 390 a 391 vta., Auto Interlocutorio de concesión del recurso de 18 de noviembre de 2019 cursante a fs. 392 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucio Vedia Villalba interpuso demanda de acción negatoria, reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble cursante de fs. 232 a 242 vta., subsanada a fs. 246 contra el Banco Unión quien en su memorial de contestación solicitó la extinción de instancia e improponibilidad de la demanda, así mismo planteó excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosa, trámite que concluyó con el Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de agosto de 2018 (fs. 311 y vta.) el cual ANULÓ obrados y RECHAZÓ la demanda, debiendo el actor acudir a la vía llamada por ley.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el peticionario apeló dando lugar a que la Sala Civil y Comercial emita el Auto de Vista Nº 190/2019 de 4 de junio, por el que REVOCÓ el Auto Interlocutorio Definitivo, disponiendo la prosecución del proceso.
3. Notificada la entidad recurrente con la resolución de segunda instancia y ante la insatisfacción del mismo, interpuso recurso de casación objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
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