Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0095/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente afirma que en cuanto al subsidio frontera menciona que el consultor en línea percibe un salario bajo contrato, por lo cual se excluye de la Ley 321, ya que atreves de esos contratos, se puedo lograr el cumplimiento de tareas concernientes al municipio, pago del convenio y son de cumpli...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 095/2020

Sucre, 06 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 425/2019

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157 a 158 y vlta., interpuesto por Mateo Cussi Chapi y Alex Jorge Sanchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Pando, contra el Auto de Vista Nº 160/2019 de 08 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Eduardo Sosa Crespo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto Nº 202/2019 de 03 de marzo que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 416/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la capital, emitió la Sentencia Nº 222/2018 de 19 de julio (fs. 116 a 118 y vlta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 77 a 79, improbada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas, en consecuencia, la entidad demandada deberá cancelar lo que se aprueba conforme a la siguiente liquidación:

SUBSIDIO FRONTERA.

2007- 10 meses salario Bs. 1200 -20%

Bs. 5.600

2008- 12 meses salario Bs. 16.400-20%

Bs. 3.280

2009- 12 meses salario Bs. 18.600-20%

Bs. 3.720

2010- 6 meses salario Bs. 10.400-20%

Bs. 2.080

2011- 12 meses salario Bs. 1.400-20%

Bs. 3.360

2012- 4 meses salario Bs. 6.000-20%

Bs. 1.200

2013- 6 meses salario Bs. 2.200-20%

Bs. 2.640

2014- 12 meses salario Bs. 2.200-20%

Bs. 5.280

2015- 8 meses salario Bs. 2.200-20%

Bs. 3.520

AGUINALDO.

2007-10 meses- Bs. 1.000

2008- Bs. 1.333

2009- Bs. 1.550

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO FRONTERA/Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo 29/2016 de 4 de febrero

Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2020AS/0095/2020Fuente oficial