Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 95/2022-RA.
Fecha: 14 de febrero de 2022
Expediente: O-14-22-S
Partes: Bertha Pacheco Salazar Vda. de Condarco c/ Doris Norka Condorcet Laime de Acosta, Luis Adolfo Acosta Ortega y los herederos de Alejandrina, Elba, Jorge Pedro y Dora Bustillos Miranda y María Norma Quiroga Tellez Vda. de Bustillos
Proceso: División y partición de cosa común
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1425 a 1428, interpuesto por María Norma Quiroga Tellez Vda. de Bustillos contra el Auto de Vista Nº 40/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 1409 a 1414 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de cosa común, seguido por Bertha Pacheco Salazar contra Doris Norka Condorcet Laime de Acosta, Luis Adolfo Acosta Ortega y los herederos de Alejandrina, Elba, Jorge Pedro y Dora Bustillos Miranda y la recurrente, la contestación de fs. 1436 y vta., el Auto de concesión Nº 17/2022 de 03 de febrero, visible a fs. 1437, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Bertha Pacheco Salazar Vda. de Condarco por memorial de fs. 31 a 34 y subsanado a fs. 109, 117 y 159 vta., inició proceso ordinario de división y partición de cosa común contra Doris Norka Condorcet Laime de Acosta, Luis Adolfo Acosta Ortega y otros, quienes una vez citados mediante escrito de fs. 265 a 268 vta., Doris Norka Condorcet Laime de Acosta, contestó negativamente a la demanda; por memoriales de fs. 297, 299, 301 y 309; Eduardo Saavedra Acha y Nancy Ruth Saavedra de Bustillos; Isabel Forrado Claros, Marco Omar, Jorge Ruben y Marcelo Ronald estos tres Bustillos Forrado; y Nestor Edgar Condarco Bustillos y Rafael Fabricio Aguilar Bustillos, respectivamente se apersonaron y contestaron afirmativamente a la demanda; también consta que Luis Rodolfo Acosta Ortega y Altinia Aguilar Bustillos fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 42/2021 de 20 de agosto, cursante de fs. 1335 a 1347 y vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Norma Quiroga Tellez Vda. de Bustillos, mediante memorial que sale de fs. 1353 a 1356; mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 40/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 1409 a 1414 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 42/2021 de 20 de agosto, visible de fs. 1335 a 1347 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Norma Quiroga Tellez Vda. de Bustillos, según memorial de fs. 1425 a 1428, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 40/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 1409 a 1414 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia pronunciada dentro de un proceso ordinario de división y partición de cosa común, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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