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TSJReiteradora

AS/0095/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que para la consideración del tiempo que duro la relación laboral, no fueron consideradas las declaraciones de las testigos de descargo, quienes refirieron que la actora empezó a trabajar el 2014 y no así el 2013.

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 95/2022

Sucre, 16 de marzo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 677/2021

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 114 vta., interpuesto por Francisca Teodora Barrios Valencia y Bernardo Huanca Nacho, contra el Auto de Vista Nº 179/2021 de 24 de septiembre (fs. 101 a 105 vta.), pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Yesica Vaneydi Vasvaldo Cruz contra los recurrentes; el Auto Nº 125/2021 de 11 de noviembre, que concede el recurso, cursante a fs. 122 y vta. el Auto 677/2021-A de 19 de noviembre, que admitió la casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 14 de junio de 2017 (fs. 80 a 84), declarando probada en parte la demanda con costas, ordenando a los demandados Francisca Teodora Barrios Valencia y Bernardo Huanca Nacho al pago de Bs.26.622,28.- a favor de la actora de acuerdo al detalle contenido en su parte resolutiva.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Francisca Teodora Barrios Valencia y Bernardo Huanca Nacho (fs. 85 a 89 vta.), y la adhesión al recurso por parte de Yesica Vaneydi Vasvaldo Cruz (fs. 91 a 92), Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 179/2021 de 24 de septiembre (fs. 101 a 105 vta.), confirmó la Sentencia apelada de fs. 80 a 84, sin costas por la doble apelación.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación de fs. 110 a 114 vta., interpuesto por Francisca Teodora Barrios Valencia y Bernardo Huanca Nacho, con base a los siguientes argumentos:

II.1. Señalaron que el Auto de Vista hoy cuestionado, vulneró los arts. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT); 9.IV, 115.I, 119.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haber efectuado una valoración correcta de los medios probatorios producidos en la causa, para disponer el pago de desahucio; toda vez, que la actora hizo abandono de su fuente laboral por su propia voluntad, lo que significa que no hubo despido intempestivo, circunstancia que fue demostrada por las declaraciones testificales de descargo y la confesión provocada efectuada a sus personas; así la declaración testifical de Milka Andrea Condori Cayo efectuada el 22 de julio de 2017, refirió que la actora se iba a retirar faltando un mes para que termine el año; la testigo Elvira Basilia Ruiz Villa, declaró que la actora se había retirado voluntariamente porque iba abrir su propio taller, declaraciones coincidentes que demuestran que la actora voluntariamente dejo de asistir a su fuente laboral. Asimismo, no se valoró la prueba documental de reciente obtención, cursante de fs. 71 a 73, a través de la cual se demostró que tanto la actora como su pareja Diego Armando Flores, abandonaron su fuente laboral por motivos personales.

II.2. La pretensión de pago de aguinaldos no se encuentra acreditada, debido a que las declaraciones testificales de descargo, refirieron que este beneficio fue cancelado en su oportunidad a todos los trabajadores a través de bonos mensuales.

II.3. Para la consideración del tiempo que duro la relación laboral, no fueron consideradas las declaraciones de las testigos de descargo, quienes refirieron que la actora empezó a trabajar el 2014 y no así el 2013.

II.4 Petitorio

Concluyeron solicitando se conceda el recurso de casación y se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 179/2021, y se declare improbada la demanda interpuesta por Yesica Vaneydi Vasvaldo Cruz, sea con costas y costos procesales.

III. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÒN

La actora Yesica Vaneydi Vasvaldo Cruz, no respondió al recurso de casación planteado a pesar de su notificación en tablero judicial, cursante a fs. 119.

IV. ADMISION DEL RECURSO DE CASACIÒN

El recurso de casación fue admitido mediante el AS Nº 677/2021-A de 19 de noviembre, cursante a fs.129 y vta., por lo que se pasa a resolver:

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Yesica Vaneydi Vasvaldo Cruz
Demandado
Francisca Teodora Barrios Valencia y Bernardo Huanca Nacho
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2022AS/0095/2022Fuente oficial