Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 95
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 631-2023
Demandante: Juan Carlos Verduguez Torrez
Demandado: Empresa unipersonal Churrasquería “EL ATASCADERO”
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 194, deducido por la empresa unipersonal Churrasquería “EL ATASCADERO”, representado por Grover Gandarillas Salazar, impugnando el Auto de Vista N° 080/2023 de 05 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 177 a 180; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Juan Carlos Verduguez Torrez contra el recurrente; el memorial de contestación de fs. 192 a 202; el Auto de 31 de octubre de 2023 de fs. 203, que concedió el recurso; el Auto de 30 de noviembre de 2023, que admitió el mismo de fs. 211; los antecedentes procesales; y todo lo que fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de mayo de 2021 de fs.140 a 145, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 3, aclarada a fs. 6 a 7 y 11 a 12, respecto al pago de beneficios sociales.
En consecuencia, dispuso que la churrasquería “EL ATASCADERO”, a través de su representante legal, Grover Gandarillas Salazar, deberá pagar, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante, la suma de Bs16.650,06.-(Dieciséis mil seiscientos cincuenta 06/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por antigüedad, desahucio, vacaciones, incremento salarial, bono de antigüedad, segundo aguinaldo gestión 2018, aguinaldo gestión 2018 y aguinaldo gestión 2019, más la actualización y reajuste dispuesto en el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 080/2023 de 05 de junio de fs. 177 a 180, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de 10 de mayo de 2021, de fs. 140 a 145, reconociendo el pago de primas por la gestión 2019, al no haber acompañado balance por la referida gestión, debiendo la churrasquería cancelar a favor del demandante la suma de Bs17.250,73.- (Diecisiete mil doscientos cincuenta 73/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, incremento salarial, aguinaldo de la gestión 2019 más la multa, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2018 más la multa, bono de antigüedad y primas por la gestión 2019, más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV´s y multa del 30% conforme determina el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, la empresa unipersonal churrasquería “EL ATASCADERO”, representado por Grover Gandarillas Salazar, interpuso el recurso de casación de fojas 191 a 194, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Alegó aplicación indebida de la Ley, de los arts. 19 de la Ley General del Trabajo y 11 del Decreto Supremo N° 1592, en lo que respecta al promedio indemnizable; toda vez, que el actor no percibió un sueldo o salario en la suma de Bs2.000,00.-, menos aún en la suma de Bs1.360,00.-, como interpreto el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación, monto que no corresponde con las pruebas cursantes en el expediente de fs. 36 a 49, al no realizarse el trabajo todos los fines de semana, teniendo en cuenta que el actor trabajaba de manera regular para otro empleador.
No existió regularidad en el trabajo que realizó el actor, como lo interpreto el Juez de primera instancia, criterio que fue apelado, al no haber existido un salario de tipo mensual.
I.3.2.- Violación de la Ley, al no haber aplicado correctamente los preceptos legales, con relación a la prueba de fs. 33, del expediente consistente en la certificación electrónica del NIT, mediante el cual se puede establecer que el negocio churrasquería “EL ATASCADERO” cerro sus actividades por “FUERZA MAYOR” o razones fuera del alcance del demandado, esto a raíz de los conflictos suscitados en la gestión 2019, relacionados a la truncada elección nacional de autoridades presidenciales y los conflictos por convulsión social que motivaron que el negocio tenga que cerrar sus puertas.
I.3.3.- También se demostró a lo largo del proceso que concluido los conflictos referidos el demandante por un lapso de dos semanas no se hizo presente a la churrasquería, no contesto las llamadas; por lo que, se tomó como “auto despido” o abandono del trabajo, hecho demostrado en las respuestas a la pregunta octava de las declaraciones testificales de Grover Juan Gandarillas Bustos, Anahi Gueliz Galarza Hieber y David Hugo Jordán Soria, que refirieron que el actor dejo de asistir al negocio, de lo que quedó demostrado que como empleador nunca despidió al trabajador; por lo que, no corresponde el beneficio del desahucio, como erróneamente fue otorgado en la Sentencia de primera instancia y ratificado en el Auto de Vista recurrido.
I.3.4.- Error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba de descargo y concesión de vacaciones; al no haber, compulsado en su real magnitud la prueba de fs. 127, consistente en el certificado de trabajo emitido por la empresa de supermercado HIPERMAXI, en el que se estableció que el actor fue y sigue siendo dependiente de esa institución desde el 6 de octubre de 2016, siendo este su trabajo principal del cual goza de todos los beneficios y derechos laborales adyacentes.
Para el negocio demandado solo trabajo algunos días de fin de semana, en los horarios y tiempos con los que disponía y por lo cual se le cancelo por los días efectivamente trabajados; por lo que, no corresponde reconocer la vacación.
Se podría haber determinado que de lunes a viernes en las tardes el trabajor descansaba y no determinar vacación completa, al ser las vacaciones para recuperar energías por el desgaste físico realizado.
I.3.5.- Alegó que no corresponde el pago por Prima de la gestión 2019; toda vez, que se argumentó al Tribunal de alzada que, el negocio tuvo que cerrar por causa de fuerza mayor y raíz de la aguda crisis social que acaecía en el país, producto de las fallidas elecciones presidenciales nacionales.
El Juez de primera instancia valorando las pruebas de fs. 50 a 74, consistente en balances anuales impositivos, determinó que la empresa unipersonal no obtuvo utilidades en las gestiones anteriores a la gestión 2019, por ello no reconoció el derecho a las primas anuales; por lo que, por lógica consecuencia al haberse incrementado los problemas sociales la gestión 2019, la empresa unipersonal no obtuvo utilidades y cerró sus operaciones.
El Tribunal de apelación, otorgo erróneamente el pago por este concepto de la gestión 2019, también al establecer el pago en 25%, sin considerar lo previsto en el art. 3 del Decreto Ley (DL) de 27 de noviembre de 1943.
En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia que, dicte resolución CASANDO parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declaren sin lugar el pago de desahucio, vacación y primas de la gestión 2019.
I.4.- Contestación
Por Decreto de 20 de octubre de 2023 de fs. 195, se corrió traslado el recurso de casación, notificado el 24 de octubre de 2023 de fs. 196; empero, por escrito de fs. 192 a 202, contestó el recurso, argumentando, que se incumplió con los arts. 274-I-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
El recurso de casación interpuesto, carece de argumentos de veracidad, contradice lo previsto por la Constitución Política del Estado, al ser los derechos laborales irrenunciables; por lo que, solicitó se declare improcedente e infundado el recurso de casación.
Tanto el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación conforme a la valoración de la prueba, determinaron el salario promedio indemnizable, despido arbitrario otorgación de vacación y primas anuales; reitero que, se declare improcedente e infundado el recurso de casación, sea con costas y costos en todas las instancias, regulándose honorarios.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 35 de 69 parrafos.