Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0095/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
otros
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 95/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 706/2023

Demandante : Agencia Despachante de Aduana “RCB ..S.R.L.”

Demandado : Luz Marina Saldaña Rivero

Proceso : Otros

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 455 a 474 y vta., deducido por Luz Marina Saldaña Rivero impugnando el Auto de Vista N° 255 de 29 de septiembre de 2023, de fs. 446 a 452 vta., pronunciado por la Sala Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por impugnación a Resolución Administrativa de reincorporación, seguido por la Empresa Agencia Despachante de Aduana RCB S.R.L., representada por Roller Dagnert Carrizales Balderas contra la recurrente, contestación de contrario de fs. 478 a 479, el Auto de 15 de noviembre de 2023 de fs. 480, que concedió el recurso, el Auto Supremo 706/2023-A de 4 de diciembre de 2023, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso de desvinculación laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 52 de 11 de julio de 2023, cursante de fs. 387 a 394, falla: I. Declarando PROBADA la demanda de DESVINCULACIÓN LABORAL, de fs. 57 a 62, interpuesta por Roller Dagnert Carrizales Balderas, en representación legal de la Agencia Despachante de Aduanas RCB S.R.L., en contra de Luz Marina Saldaña Rivero. Correspondiendo el pago de Bs.42.681,25 por beneficios y derechos sociales relativos a sueldos devengados, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos pendientes de pago, que deben ser cancelados en el plazo de tres días de su legal notificación, previa ejecutoria de la sentencia.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 255 de 29 de septiembre de 2023, de fs. 446 a 452 vta., la Sala Social Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 52 de 11 de julio de 2023.

I.3. Motivos del recurso de casación

Ante el fallo descrito, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Nulidad o en la Forma

1.- Acusa falta de motivación y fundamentación, ya que no menciona en su totalidad los puntos apelados ni justifican los motivos de la parte resolutiva para confirmar la sentencia, ni porqué confirman la declaración de improbadas las excepciones de impersonería y de contradicción o imprecisión de la demanda. Asimismo, aduce que no se realizó una correcta valoración de la prueba, pues no aplicaron la sana crítica y el principio de inversión de la carga de la prueba modulado por la jurisprudencia desarrollada en diferentes Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto, no se individualizó la prueba para fundar la resolución.

Aduce que la Sentencia N° 52, de 11 de julio de 2023, fue dictada en franca violación al principio de seguridad jurídica, el debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y valoración de la prueba, declarando probada la demanda desconociendo groseramente los alcances de la Sentencia Constitucional Plurinacional N°0069/2023-S3 de 16 de marzo de 2022, cursante de fs. 362 a 375, emergente de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la trabajadora contra la Agencia Despachante de Aduanas RCB S.R.L. que le concede la tutela solicitada, disponiendo que el Gerente General de la referida Agencia Despachante de Aduanas, cumpla lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral; es decir que el accionado estaba obligado a restituirle a su fuente de trabajo respetando sus derechos como trabajadora, su condición de mujer, madre y padre de 5 hijas, ante el abandono de su esposo y padre de sus hijas.

Arguye, que la parte accionada no solo la discriminó al imponerle un denigrante trabajo en la calle, obligada a estar 8 horas sentada en una silla de plástico sin importarle las condiciones climatológicas, todo esto por la necesidad de llevar el pan a su casa para sus 5 hijas, una de ellas con discapacidad, habiendo sufrido acoso laboral para que renuncie; por tal razón la Sala Constitucional N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, ante el incumplimiento a la Resolución Constitucional N° 07/2021 de 2 de febrero de 2021 y la Conminatoria de Reincorporación Laboral N°61/2020 de 8 de julio, dispuso que el Ministerio Público procese al representante y propietario de la Agencia Despachante, aperturándose la denuncia ante la Fiscalía por el delito de corrupción, desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, delito penado y sancionado por el art. 179 Bis del Código Penal; habiendo sido imputado, empero no le restituyó a su fuente laboral desvinculándole totalmente de la empresa.

Alega que conforme a la Sentencia Constitucional N°0069/2022-S, los accionados debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones. Sin embargo, los accionados no cumplieron la citada SCP, motivo por el cual previo a disponer el embargo de los bienes reales de la empresa y la retención de fondos en el sistema financiero, mediante decreto constitucional de 28 de marzo de 2023, dispusieron: “…Que por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz de la Sierra, se designe a un inspector de trabajo, a efecto que realice una cuantificación de los salarios devengados, considerando los antecedentes de la presente acción tutelar, verificando la relación laboral entre la accionante y su empleador, explicando de manera detallada, el cálculo del monto al que asciende, la cuantificación de los sueldos devengados.”

Dicha orden fue cumplida por la Dirección Departamental del Trabajo, que a través de la proforma de sueldos devengados, estableció que los accionados le adeudan la suma de Bs.184.725.9; sin embargo, el Juez A quo desconoció la pirámide kelseniana y dictó la Sentencia N° 52 de 11 de julio de 2023, disponiendo desvinculación laboral con un pago de Bs42.681,25, en franca vulneración de los principios de seguridad jurídica, congruencia y debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación así como valoración de la prueba, por lo que considera a la citada sentencia como una resolución judicial arbitraria que acredita la causal de nulidad del Auto de Vista recurrido.

En el fondo

1.- Alude error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, ya que el Auto de Vista, en forma errónea y de manera general apreció la prueba de descargo, pues no se demostró todos los extremos esgrimidos por el empleador, más aún que en el hipotético caso que se hubiese cumplido con la Sentencia Constitucional N° 69/2022-S, fallo que realizó un análisis sobre la legalidad de la Resolución Administrativa de Reincorporación Laboral N°61/2020 dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo, pero el Juez A quo decide su desvinculación laboral y condena al pago de sueldos y beneficios sociales en la suma de Bs.42.681,25, por debajo de lo establecido por el Tribunal Constitucional.

2.- Afirma que no se valoró en forma individualizada las pruebas de cargo y descargo, pues se desconoció dolosamente los alcances de la SCP 0069/2022-S3, motivo por el cual dispuso que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz de la Sierra, se designe un inspector del trabajo para una cuantificación de los sueldos devengados y el cálculo del monto al que asciende. En ese sentido, se estableció la suma de Bs.184.725,9 cómputo desde su retiro injustificado; es así que considera que no existe una relación detallada de la prueba de cargo y de descargo individualizada, tampoco una fundamentación denotando claramente parcialidad.

Señala que el Auto de Vista contiene una flagrante falta de fundamentación, motivación y desobediencia a la Resolución Constitucional N°07/2021 de 2 de febrero de 2021, emitida por los Vocales de la Sala Constitucional N°1 del Tribunal Departamental de Justicia, que ordenaron se de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral.

I.4. Petitorio.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana “RCB ..S.R.L.”
Demandado
Luz Marina Saldaña Rivero
Proceso
otros
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0095/2024Fuente oficial