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TSJ

AS/0095/2025

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2025Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 95/2025

Sucre, 20 de marzo de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 927/2024

Demandante : Sabina Mamani Condori

Demandado : Juan Pablo Orozco Laime

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 207 vta., interpuesto por Juan Pablo Orozco Laime, contra el Auto de Vista N° 220/2024 de 05 de agosto, de fs. 189 a 194 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso de beneficios sociales interpuesto por Sabina Mamani Condori, contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 210 y 211, el Auto de 16 de octubre de 2024, de fs. 212, que concedió el recurso; el Auto N° 927/2024-A de 06 de noviembre, de fs. 218 vta., que admitió el recurso; y lo que fuera pertinente analizar.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

La Juez de Partido Mixto de Sentencia de Trabajo y Seguridad Social N° de Sacaba, emitió la Sentencia N° 20 de 15 de mayo de 2023, de fs. 159 a 165; que declaró PROBADA la demanda; disponiendo que JUAN PABLO OROZCO LAIME, dentro de tercer día de ejecutoriada la resolución, cancele a la demandante la suma de Bs. 107.313,30 (ciento siete mil trecientos trece 30/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales, más la multa del 30% y la variación de UFVs., conforme determina el D.S N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

2. Auto de Vista

El demandado, interpuso recurso de apelación, de fs. 189 a 194 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista N° 220/2024 de 05 de agosto, de fs. 189 a 194 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que CONFIRMÓ la Sentencia de 15 de mayo de 2023, con costas y costos.

III. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación de fs. 197 a 207 vta., argumentando lo siguiente:

1. Manifestó que, hubo una incorrecta valoración de la prueba en el Auto de Vista, respecto a la Ordenanza Municipal N° 083/2011 que dispuso la reubicación del “Ex Salón de eventos Ventura”, dando un plazo de 1 año es decir hasta el 10 de noviembre de 2012, a efectos de determinar el tiempo de trabajo de la demandante, que fue de un año y no nueve años y dos meses, omisión que genero indefensión, lo que contraviene los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

2. Refirió que, hubo omisión de valoración de la prueba en el Auto de Vista, al no valorar adecuadamente los contratos de alquiler de las gestiones 2015 al 2020 y los contratos del recurrente con terceros sobre el ex salón de eventos, afirmó que dichos contratos probaron que su negocio fue cerrado, y en consecuencia el trabajo de la demandante concluyó el 08 de junio de 2013, lo que vulneró su derecho a ser oído.

3. Argumentó que, el Auto de Vista no valoró la carta firmada por la demandante, de 05 de agosto de 2020 de fs. 52, en la cual la demandante hubiera reconocido su calidad de inquilina del inmueble del recurrente y no de trabajadora, vulnerando el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 137 del Codigo Procesal Civil (CPC-2013).

4. Manifestó que, el Auto de Vista no valoró adecuadamente las declaraciones testificales y que las mismas arrojaron graves indicios de falsos testimonios, incurriendo en vulneración del art. 169 del CPT y art. 185 del CPC-2013 señalando que estas contenían contradicciones.

5. Alegó que, en la Sentencia y el Auto de Vista, se aplicó indebidamente el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) al otorgar valor probatorio a planillas de cobro de alquileres elaboradas por la demandante, ignorando la objeción presentada por el demandado en un memorial de fecha 22 de marzo de 2023, donde se cuestionó la validez y autenticidad de dichos documentos, lo que llevó a determinar erróneamente la existencia de reconducción laboral basándose en pruebas inválidas.

Solicitó, se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Orozco Laime, mediante decreto de 25 de septiembre de 2024 de fs. 208; la actora contestó por memorial de fs. 210 y 211, argumentado que:

Su contrato a plazo fijo se convirtió en indefinido debido a que se celebraron más de dos contratos sucesivos para tareas permanentes de la empresa, infringiendo el Decreto Ley N° 16187, y que continuó trabajando ininterrumpidamente, lo que constituyó la tácita reconducción según la LGT; además, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación interpuesto, ya que los agravios mencionados carecen de fundamento legal.

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Demandante
Sabina Mamani Condori
Demandado
Juan Pablo Orozco Laime
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Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
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