Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 96 Sucre 12 de marzo de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Victor Viza Aranibar, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 12-13 interpuesto por Víctor Viza Aranibar; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 16, y
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que acompaña en el recurso, se establece que Víctor Viza Aranibar, demanda la revisión de la sentencia ejecutoriada emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delitos de narcotráfico y condenado a la pena de cuatro años y cuatro meses de presidio, por el delito de encubrimiento de sustancias controladas, tipificado en los arts. 75 con relación al 55 de la Ley 1008. Funda su solicitud en los numerales 1) y 4) del art. 309 del Código de Procedimiento Penal anterior.
Siendo la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, un remedio procesal de carácter excepcional, para su admisión requiere: el cumplimiento de requisitos formales según la causal que se invoca; que en autos, el recurrente funda su solicitud en los inc. 1) y 4) del art. 309, sin demostrar, la existencia de dos sentencias contra dos personas diferentes, pero, por un mismo delito, de manera que una sentencia sea inconciliable con la otra, tampoco adjunta, prueba nueva e irrefutable que sirva para demostrar que el condenado es inocente y no participó en el delito o, que el hecho, no es considerado punible y se constate el error judicial de parte del juzgador. Además, es de hacer notar, que la norma invocada estaba abrogada en la que apoya su solicitud a momento de presentar su recurso, al entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal a partir del 1 de junio de 2001.
Por todo lo expuesto se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 423 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
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