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TSJ

AS/0096/2002

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 096-Coactivo Fiscal Sucre, 19 de marzo de 2002.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Contraloría General de la República c/ Jorge Lema y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 218-219, interpuesto por Santiago Cristóbal López Garzón, Gerente Departamental de la Contraloría General de la República, contra el Auto de Vista de fs. 215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso coactivo fiscal seguido por la institución recurrente contra Jorge Lema Morales; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 222, y

CONSIDERANDO: Que mediante Auto de 25 de julio de 1998 (fs. 200 vlta. 201 de las fotocopias), la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en efecto devolutivo concedió la apelación del Auto Administrativo de fecha 30 de junio de 1998 (fs. 192 de las fotocopias) que resolvió disminuir hasta $us. 1.082.- el monto establecido en la Nota de Cargo de fs. 63. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista de fs. 215, CONFIRMO totalmente el auto apelado, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación de fs. 218-219, interpuesto por el Gerente Departamental de la Contraloría de la ciudad de Tarija, se pidió la casación del Auto de Vista debido a la incorrecta y errada aplicación del art. 72 del Reglamento Interno de Debates del H. Concejo Municipal de Tarija, y la violación del art. 30-1) de la Ley Orgánica de Municipalidades; en cuyo caso, del examen de los antecedentes y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:

1.- El Gerente Departamental de la Contraloría de la ciudad de Tarija, y no el H. Alcalde Municipal de dicha ciudad, como correspondía, planteó

demanda coactiva fiscal en contra del ex Concejal Jorge Lema Morales y otros coactivados, debido a que éste percibió dietas sin haber concurrido a sesiones del H. Concejo Municipal, conforme exige el art. 30-1) de la Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- El ex Concejal Lema Morales -único coactivado que no suscribió con la Alcaldía de Tarija compromiso de pago por el monto equivalente a dietas cobradas por sesiones no asistidas-, mediante la Resolución Nro. 87/95, de 1ro. de agosto de 1995 (fs. 108 de las fotocopias), fue designado representante oficial del H. Concejo Municipal de Tarija, a propósito de que dicha ciudad pueda ser designada sub sede de la Copa América de Fútbol 1997 y, en esta virtud, a través de la Resolución de Concejo Nro. 098/95, de 29 de agosto de 1995 (fs. 109 de las fotocopias), se dispuso que entre los días 31 de agosto al 5 de septiembre de 1995, viaje a las ciudades de Buenos Aires y Montevideo, para sostener conversaciones tendientes al fin señalado.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Jorge Lema y otros.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2002AS/0096/2002Fuente oficial