Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 96 Sucre 18 de febrero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Cooperativa de Transporte " 25 de Enero Ltda. c/ Ananías
Galindo Panoso y otros, apropiación indebida y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 494-496, interpuesto por Ananías Galindo Panoso, Casto Umaña Alvarado, Nestor Antonio Rodríguez Rocha y Felix Garnica Choque, impugnando el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2003 cursante a fs. 478-480, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por José Cedil Méndez en representación de la Cooperativa de Transporte "25 de Enero" Ltda., contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el art. 416 de la ya referida norma, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo invocarse el precedente a tiempo de interponer apelación restringida y en el recurso de casación a más de invocar el precedente corresponde puntualizar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se observa en primer lugar que en el recurso de casación deducido figuran Nestor Antonio Rodríguez Rocha y Felix Garnica Choque, los que fueron absueltos de culpa y pena de los delitos imputados en ambas instancias y además estos no hicieron uso de la apelación restringida, por lo que su inclusión en el recurso de casación interpuesto no es procedente. Analizando con objetividad e imparcialidad el recurso de casación de fs. 494-496, deducido por Ananías Galindo Panoso y Casto Umaña Alvarado, se establece que si bien invocan como precedentes los Autos Supremos No. 404 y 414 de 18 y 19 de agosto del 2003 respectivamente, sin embargo dichos fallos no guardan similitud con el Auto de Vista impugnado, tenida cuenta que las circunstancias y elementos de origen de ambos autos son substancialmente diferentes, en efecto el A.S. No. 404/03 corresponde a un caso de desobediencia de resoluciones en proceso de hábeas corpus y el No. 414/03 responde al delito de estafa y uso de instrumento falsificado, por consiguiente desde ningún punto de vista pueden calificarse como contradictorios al Auto de Vista impugnado.
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