Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 096/2004 FECHA: 1 de septiembre de 2004
EXP. N° : 62/2004
PROCESO : Conflicto de Competencias
PARTES : Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Oruro y Sala Penal
Segunda de la R. Corte Superior de Cochabamba
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso penal seguido por Rocío Amalia Ramírez Choque contra José Emigdio Sangueza Antezana, por el supuesto delito de lesiones gravísimas y demás antecedentes cursantes en obrados, lo informado por el Ministro Dr. Jaime Ampuero García; y,
CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso penal que genera el presente conflicto de competencias, se advierte lo siguiente:
1°) Que el proceso penal fue tramitado conforme a las normas del antiguo procedimiento penal de 1972 al haberse iniciado en fecha 26 de marzo de 2001, ante el Juzgado 4° de Instrucción en lo Penal de Oruro.
2°) Que habiéndose tramitado ante ése juzgado la instrucción del proceso, se dictó auto de procesamiento contra el imputado José Emigdio Sangueza Antezana, disponiendo su juzgamiento por el delito de lesiones graves.
3°) Que remitido el expediente a conocimiento del Juez de Partido de Turno en lo Penal de la Corte Superior de Distrito de Oruro, se producen una serie de excusas y recusaciones formuladas por los diferentes Jueces de Partido de esa capital y luego, ante los Jueces de Partido de Provincia; por lo cual, el expediente es remitido a la Corte Superior más próxima que es la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, cuyo Juzgado 4° de Partido en lo Penal aprehende conocimiento, tramita el plenario de la causa y dicta Sentencia declarando culpable al procesado de la comisión del delito de lesiones graves.
4°) El procesado interpone recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria, concediéndosele el recurso en efecto suspensivo ante la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, remitiéndose los obrados ante esa instancia superior, el 22 de noviembre de 2002.
5°) El 25 de noviembre de 2002, el expediente es radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, disponiéndose la remisión de la causa en Vista Fiscal. Luego, el 27 de noviembre del mismo año, se admite el apersonamiento del apoderado de la querellante y el 30 de noviembre del procesado.
6°) El 19 de marzo de 2003, el procesado fundamenta su apelación deducida contra la Sentencia condenatoria y luego el 27 de septiembre de 2003, pide dictar pronto Auto de Vista, disponiendo el Presidente de la Sala Penal Primera, que se tendrá presente.
7°) Finalmente, el 29 de diciembre de 2003, el expediente es sorteado (fs. 699 vlta.) al Vocal relator Dr. Eduardo Guamán Prado, quien dicta Auto de Vista, declinando competencia en razón de territorio y disponiendo la remisión de antecedentes a la Corte Superior de Oruro.
8°) Remitido el expediente a esa Corte el 14 de abril de 2004, la Sala Penal Primera observa la remisión de obrados suscitando el presente conflicto de competencias según los arts. 55-17°) de la Ley de Organización Judicial y 311 del Código de Procedimiento Penal -actual-, disponiendo la remisión de obrados a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que conforme establece el art. 38 del Código de Procedimiento Penal de 1972 aplicable al caso que nos ocupa, todas las cuestiones y conflictos de jurisdicción y competencia serán suscitados y se resolverán de conformidad con las normas de ése Código y las previstas en el Código de Procedimiento Civil.
Que al respecto, su art. 37 establece en calidad de principio general que el Juez o Tribunal que fuere competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se suscitaren en el curso de su tramitación, así como para dictar las sentencias respectivas y ejecutarlas.
En el mismo sentido, el art. 14 del Código de Procedimiento Civil dispone que las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria o inhibitoria, antes de haberse consentido en la competencia contra la cual se reclama.
Mostrando 19 de 38 parrafos.