Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 96 Sucre 18 de diciembre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES : Ademar Vaca Méndez c/ Empresa Constructora Lacont
U.P.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 52-57, interpuesto por Lorenzo Liaño Ortiz en su condición de Gerente-Propietario de la Empresa Constructora Lacont U.P., contra el auto de vista de fs. 48-49, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Ademar Vaca Méndez, contra la Empresa Constructora Lacont U.P., antecedentes del caso y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 6-7 y tramitada conforme a ley, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dicta sentencia de fs. 32-33, declarando probada la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante auto de vista de fs. 48-49 de 8 de marzo 2001, confirma la sentencia apelda; auto de vista contra el que se interpone el recurso de casación que se examina.
CONSIDERANDO: Que el art. 15 de la L.O.J. dispone que "los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso sanciones pertinentes" y que de conformidad al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., "El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público".
Del examen de antecedentes se evidencian los siguientes aspectos:
1.- Que a fs. 7 existe el cargo de presentación de la demanda, refrendado por el sello de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, advirtiéndose también una nota de sorteo de la causa, asignada al Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social.
2.- No obstante de que el expediente fue sorteado al Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social e ingresado a ese juzgado como demuestra el cargo de fs. 7 vta., interviene suscribiendo el auto de admisión de demanda de 14 de septiembre de 1999 el Juez de Partido Segundo en Materia Civil y Comercial, sin que conste el motivo o razón de su participación.
3.- A fs. 8 vta. aparece firmando el decreto de 4 de octubre de 1999 el Juez de partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Gilberto Roca Soruco.
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