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TSJ

AS/0096/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario de divorcio
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 96 Sucre, 09 de Mayo de 2005

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario de divorcio

PARTES : Julio Rocha Centellas c/ Antonia Chamuso Burgos

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonia Chamuso Burgos a fs. 117 contra del auto de vista Nº 338/2004 de fs. 112 a 114, pronunciado en fecha 11 de noviembre de 2004 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio sustentado entre Julio Rocha Centellas contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de Julio Rocha Centellas contra su esposa Antonia Chamuso Burgos por la causal prevista en el art. 130-4) del Código de Familia, concluyó con la sentencia de fs. 94 a 95, que declara improbada la demanda y consiguientemente subsistente el vínculo matrimonial de los esposos en litigio y deja sin efecto el auto de fs. 15 vlta. a 16.

Resolución de grado que es apelada por la demandada, señalando como punto de agravio, que la parte dispositiva de la sentencia al declarar improbada la demanda, dejó sin efecto el auto de 15 vlta. y 16 que fijaba una asistencia familiar para su hija y su persona.

Decisión de primera instancia que es confirmada por el Tribunal ad quem por auto de vista de fs. 112 a 114 y que motiva la impugnación en casación en el fondo por la demandada, quien acusa violación del art. 21 del Código de Familia, alegando que si bien la sentencia declara subsistente el vínculo matrimonial, sin embargo debía fijarse asistencia familiar a favor suyo y de su hija Karina Rocha Chamuso, por lo que pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo fije la asistencia peticionada en la suma de Bs. 1000.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil, los que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte del Tribunal Ad quem.

En el caso que nos ocupa, el recurso simplemente centra su petición en la asistencia familiar, reconociendo que la sentencia declaró improbada la acción de divorcio y sin embargo acusa de infringido el art. 21 del Código de Familia.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Rocha Centellas
Demandado
Antonia Chamuso Burgos
Proceso
Ordinario de divorcio
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2005AS/0096/2005Fuente oficial