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TSJ

AS/0096/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 168/01

AUTO SUPREMO Nº 096 - Social Sucre, 19 de abril de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Luis Zegada Saavedra c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 204-207, interpuesto por Luis Zegada Saavedra, en representación de Rosmery Soria Méndez y Vladimir Uribe Zeballos, contra el Auto de Vista de fs. 200-201, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL SA., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia a fs. 150-151 declarando IMPROBADA la demanda de fs. 35-40. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fs. 200-201, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: a) violación del art. 162 de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo, entendiendo que las renuncias "voluntarias" de los trabajadores fueron arrancadas bajo presión y amedrentamiento ejercidos mediante "negociaciones individuales", los mismos que el punto I, del Cap. II del Convenio Colectivo de Trabajo los considera nulos, en expreso reconocimiento de la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados por los dispositivos constitucional y legal respectivamente citados. Bajo el mismo argumento anterior, acusa Infracción del art. 13 de la Ley General del Trabajo, por la manifiesta manipulación ejercida por ENTEL S.A. b) Violación de los arts. 6º y 7º de la Constitución Política del Estado por no haberse cancelado el "Apoyo Solidario" en forma igualitaria y haber promovido la desvinculación laboral con desconocimiento del derecho fundamental consagrado en el citado dispositivo constitucional 7º; c) Acusa también que, el ilegal proceso de desvinculación laboral, legitima el reclamo de los salarios que hubiesen percibido hasta la conclusión del contrato colectivo. Concluye solicitando casación del Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que la controversia traída a esta Corte en grado de casación traduce un elemento central único, constituido por la desvinculación laboral; sus causas y el proceso previo a la renuncia de los actores, circunstancias en las que, el ahora recurrente, advirtió la existencia de mecanismos de amedrentamiento y otras presiones ejercidas por el empleador, que incidieron negativamente en la voluntad de los trabajadores que, en definitiva, les indujo a formular sus renuncias. La tesis así expuesta por los demandantes fue rechazada por el Tribunal Ad Quem, al confirmar el fallo del Juez de mérito, que en su juicio conclusivo, entendió que las renuncias fueron voluntarias, sin que, en tales circunstancias, se hubiere producido las presiones y las violaciones de los derechos que los actores reclamaron asistirles. Así, entonces, corresponde resolver previamente esa cuestión de hecho, en función de lo que corresponderá considerar las cuestiones de derecho.

En el marco anterior y, para la solución jurídica de la cuestión controvertida, conviene el siguiente análisis:

La declaración de los testigos de cargo (fs. 102 y vlta.) en sentido de que asumieron conocimiento, -uno por comentarios y el otro por denuncia- que ENTEL presionaba a sus trabajadores para que firmen sus renuncias, resulta poco preciso, por cuanto, primero, no revelan un conocimiento cierto y personal de esos hechos y; segundo, no certifican que los demandantes en particular hayan sido víctimas de tales hechos. Tampoco se puede deducir, sino con mucha subjetividad, que la similitud de las cartas de renuncia constituyan síntomas de presión, menos se puede suponer la existencia de amedrentamiento en el ejercicio, o la intencionalidad de materialización de los términos del contrato colectivo; concretamente, la intención de ENTEL S.A. de promover la transferencia de un trabajador, cuando tal prerrogativa se encuentra expresamente pactada en el contrato colectivo no puede interpretarse como medida de presión, con mayor razón en el presente caso, si se considera que los demandantes, en ningún momento denunciaron haber sido, particularmente, invitados o "amenazados" con el traslado a que se refiere el art. 19 del convenio colectivo (fs. 115), como tampoco probaron en el proceso esa circunstancia. Por último, mal se podría presumir que la liberalidad del empleador de pagar, con posterioridad, una suma adicional (apoyo solidario) al trabajador que hubiere decidido retirarse voluntariamente, constituya un mecanismo de presión, más aún si la supuesta "negociación individual" previa a la renuncia, que hubiere dado lugar a este pago, no fue probado.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Zegada Saavedra
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2005AS/0096/2005Fuente oficial