Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 96 Sucre, 17 de Junio de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Gustavo Natalio Ibáñez Fernández c/ Wilma Mendieta Ruiz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 466-467 por Gustavo Natalio Ibáñez Fernández, contra el auto de vista de fs. 458 a 461, pronunciado en fecha 25 de junio de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Wilma Mendieta Ruiz, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Gustavo Natalio Ibáñez Fernández contra Wilma Mendieta Ruiz, se pronunció sentencia de primera instancia que declara probada la demanda y entre otras medidas se determina la ganancialidad del inmueble reclamado por la demandada y cuyas especificaciones se encuentran en la escritura de fs. 26 de obrados, motivando que sobre este último punto, el demandante recurra de apelación.
Que, pronunciado nuevo auto de vista en virtud de la nulidad de obrados dispuesta por Auto Supremo Nº 70 de fs. 452 a 453, se revoca en parte la sentencia de fs. 412 a 414 en lo que corresponde a la disposición de los bienes de la comunidad de gananciales, declarando no haber lugar a la aprobación de la división, disponiendo que todos los bienes reconocidos como gananciales en el convenio así como el adquirido en forma posterior por el cónyuge Gustavo N. Ibáñez Fernández, excluyendo la deuda de $us. 10.000 con el Banco Nacional, sean divididos en ejecución de sentencia.
Resolución de segunda instancia que motiva el recurso de casación de fs. 466-467, impugnación que está dirigida en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa que la resolución de vista se ha excedido al fallar sobre un punto no apelado por las partes y que el recurso de apelación solo se limitada al aspecto referido a que el terreno adquirido mediante la escritura pública Nº 463/2000 que cursa de fs. 26 no es un bien ganancial, mas no impugnó la homologación de la participación avencional de bienes gananciales celebrada y constituida en documento público de fs. 1 a 3.
En el fondo, acusa que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho a tiempo de valorar la prueba que consta en el instrumento público de fs. 26 y que no valoró el contenido de la escritura pública de fs. 32. Documentos que demuestran que el bien inmueble no es ganancial, sino es un bien parafernal y propio de Gustavo Natalio Ibáñez Fernández, adquirido en febrero de 1976. Acusa también falsa aplicación del art. 113 del Código de Familia, que prevé que se presumen comunes los bienes adquiridos en matrimonio mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose interpuesto recurso de casación en la forma, alegando en otros términos que la resolución de vista no responde al principio de congruencia y resulta ultra petita, debemos señalar que no es evidente que el auto de vista no responda al marco jurisdiccional que le impone al ad quem el art. 236 del adjetivo civil.
En efecto, siendo el punto apelado relativo a la exclusión de la comunidad de gananciales de un bien en particular y que no formaba parte del acuerdo avencional en el que se establecía la existencia y asignación a cada cónyuge de los bienes comunes, al determinar el ad quem que faltaba consignar aquél bien inmueble y que debía formar parte de la comunidad de gananciales, no cabe duda que el tribunal de alzada podía válidamente dejar sin efecto la homologación determinada por el a quo, respecto al acuerdo avencional. Por lo expuesto, el auto de vista no resulta ultra petita por lo que no existe causal alguna que amerite una nulidad de obrados.
CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, de la revisión de los obrados se infiere que el acuerdo avencional de fs. 1 a 3 da cuenta que los esposos en litigio se separaron voluntariamente en 1994, de ahí que en el año 1996 proceden a suscribir mediante instrumento público un acuerdo en el que determinan los bienes habidos dentro del matrimonio y la forma de división voluntaria para cada uno de los cónyuges.
Asimismo, la fotocopia legalizada de fs. 26 a 27, da cuenta de la existencia de la Escritura Pública No. 463/2000 de compraventa de un lote de terreno que otorga el Sr. Efraín Ibáñez Fernández a favor de Gustavo Natalio Ibáñez Fernández, protocolizada el 5 de julio de 2000.
Que, conforme dispone el art. 101 del Código de Familia, desde el momento de la celebración del matrimonio se constituye entre los cónyuges una comunidad de gananciales y que ha tiempo de disolverse deben partirse por igual tanto las ganancias como los beneficios obtenidos durante su vigencia.
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