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TSJ

AS/0096/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 96-A Sucre 29 de marzo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Pánfila Pachacaya Rodríguez y

otros. Robo agravado.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 584 vuelta y la adhesión de fojas 586 vuelta, interpuestos por Pánfila Pachacaya Rodríguez, Juan Benito Pachacaya Rodríguez y Víctor Pachacaya Rodríguez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 342/05 de 23 de diciembre de 2005 de fojas 565 a 569, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudio Chávez Flores, contra los recurrentes, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 incs. 2) y 4) con relación al Art. 326 inc. 5) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Pánfila Pachacaya Rodríguez, recurre de casación de fojas 584 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 342/05 de 23 de diciembre de 2005 de fojas 565 a 569, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedentes los argumentos de los recursos de apelación restringida planteados por los imputados y confirma la sentencia Nº 25/05 de 01 de junio de 2005 de fojas 322 a 336.

La recurrente, cuestiona:

1.- Que, el Tribunal de Alzada, en su considerando IV inc. 2) viola el contenido del Auto Supremo 104/04, en cuanto a que el recurso de apelación restringida, no es un medio para valorar la prueba y la doctrina emitida en el Auto Supremo Nº 45/02, relativa a la doble instancia.

2.- Que, el fallo recurrido, en su considerando IV, establece que la sentencia apelada se halla debidamente fundamentada, sin señalar los razonamientos de dicho fallo, por lo que considera la recurrente que contradice al Auto Supremo Nº 562/04, por la falta de fundamentación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pánfila Pachacaya Rodríguez y
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2006AS/0096/2006Fuente oficial