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TSJ

AS/0096/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2006Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Recurso de Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 096

Sucre, 29 de abril de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación.

PARTES: Néstor Gabino Condori Aguilar c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-147 vta., interpuesto por Alberto Bonadona Cossio, Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No. 183/04-SSAIII de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Reclamación instaurado por Néstor Gabino Condori Aguilar, contra la entidad recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 151 vta., el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 154-155, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que a fs. 56-55 de obrados, Néstor Gabino Condori Aguilar interpuso recurso de Reclamación contra la Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas No. 005403 de 7 de mayo de 2003, que dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con reducción de edad otorgada a su favor mediante Resolución No. 000610 de 14 de enero de 2000; este recurso, fue resuelto el 20 de mayo de 2003 por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante resolución No. 091.03, de fs. 108-106 de obrados, confirmando la resolución impugnada.

En apelación formulada por el actor, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 183/04-SSAIII de 5 de agosto de 2004, cursante a fs. 140 vta., revocó la Resolución recurrida y deliberando en el fondo declaró firme y subsistente la Resolución 000610 de 14 de enero de 2000 (fs. 47).

Contra el referido Auto de Vista, a fs. 145-147 vta., el representante del SENASIR planteó recurso de casación en el fondo, aduciendo que el ad quem vulneró los arts. 57 de la Ley 1732; 1 de la Resolución Ministerial No. 1361 de 4 de diciembre de 1997, 423, 477, 482, 594, 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al disponer la otorgación de Renta Única de Vejez a favor de Néstor Gabino Condori Aguilar, sin tener la edad requerida para el efecto.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo a través del AS No. 183 de 18 de junio de 2005, determinó que la verificación minuciosa de la documentación necesaria en la presentación de los trámites jubilatorios, son de responsabilidad exclusiva de la Dirección de Pensiones, por el efecto que la fecha de admisión conlleva para la fijación de la fecha de pago de la prestación, por lo que, no es admisible que aún existiendo cualquier error u omisión tardíamente detectado, sea atribuido o resuelto unilateralmente en perjuicio del trabajador, cuyos derechos son irrenunciables conforme disponen los arts. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo.

En la especie, si bien es cierto que la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez que percibía Néstor Gabino Condori Aguilar y que motivó la tramitación del presente proceso, se debió a la contradicción entre los documentos que acreditaban su año de nacimiento, conforme el certificado emitido por la Corte Electoral de fs. 77; no es menos evidente y no se puede soslayar el hecho de que el actor, en el ejercicio de su derecho a la personalidad jurídica, mediante sentencia No. 16 de 13 de enero de 2004, logró la cancelación de las partidas inscritas en la ORC No. 388 el 24 de noviembre de 1973 y la inscrita D-DEP de 7 de septiembre de 1998, quedando sus datos consignados de la siguiente manera: Néstor Gabino Condori Aguilar, nacido el 25 de octubre de 1943; este hecho, es

corroborado por el certificado de nacimiento de fs. 96, emitido el 19 de mayo de 1993 y que constituye documento idóneo para acreditar su edad, correspondiéndole, en consecuencia, la asignación de la Renta Única de Vejez conforme se determinó en la Resolución 000610 de 14 de enero de 2000, que venía percibiendo sin observación alguna hasta el pronunciamiento de la Resolución 005403 de 7 de mayo de 2002, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas.

Por otro lado, tampoco puede desconocerse el hecho de que la entidad aseguradora no acreditó que la concesión de la prestación otorgada al actor obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, para en su caso, disponer la devolución de las cantidades indebidamente recibidas por el asegurado, pues, de obrados se evidencia que esta situación fue unilateralmente asumida por la Administración Aseguradora, desconociendo la garantía del debido proceso que le asiste asegurado en aras de desvirtuar tales acusaciones asumiendo la defensa respectiva.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Gabino Condori Aguilar
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Proceso
Recurso de Reclamación.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2006AS/0096/2006Fuente oficial