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TSJ

AS/0096/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 250/02

AUTO SUPREMO Nº 096 - Social Sucre, 15 de febrero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Samuel F. Guzmán Herrera c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 135-136, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba contra el auto de vista Nº 121/2002 de 11 de marzo de 2002 de Fs. 130-131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Samuel Felipe Guzmán Herrera contra la entidad Edil que representa el recurrente, el auto concesorio del recurso de Fs. 139 vta., el Dictamen Fiscal de Fs. 142-143, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 2 de julio de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 53-54, por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 8-9, disponiendo que el representante de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, pague al demandante la suma de Bs. 4.730,54.-, por concepto de desahucio, aguinaldo por duodécimas, vacación y salario devengado por los meses de enero y febrero.

En grado de apelación, a instancia de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la entidad Edilicia de Cochabamba, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emitió el Auto de vista Nº 121/2002 de 11 de marzo de 2002, cursante de Fs. 130-131, por el que confirma la sentencia apelada en lo que corresponde a la indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, y revoca el salario devengado de los meses de enero y febrero, ordenando que la Alcaldía Municipal, cancele el monto de Bs. 4.797,21.-, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 135-136, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba; cuestionando que el auto de vista recurrido determinó en su segundo considerando que conforme a lo previsto por el Art. 123 de la L.G.T., en los contratos a plazo fijo no existe término de prueba, por entenderse que el empleador, conociendo las aptitudes del trabajador lo contrató, y que el haber reprobado en un examen posterior a su admisión, no cae en las causales de despido enumeradas en el Art. 16 de la L.G.T.; asimismo refiere que los Arts. 1º y 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, estipulan que no está permitido dos contratos sucesivos a plazo fijo y que, en este caso, se celebró un sólo contrato por el plazo de 330 días, sin exceder a un año, y posteriormente prestó servicios por 29 días, sujeto a jornal diario, con interrupción o discontinuidad, por lo que al tenor de la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, no es un contrato indefinido y no existe indemnización por tiempo de servicios y desahucio; también cuestiona que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la aplicación de los Arts. 16 de la L.G.T. y 9º inc. e) del D.R. que señala que no habrá lugar al desahucio ni indemnización cuando exista incumplimiento total o parcial del convenio.

Concluye solicitando al Tribunal de Justicia incongruentemente, "se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista y deliberando en el fondo, determine no haber lugar al pago de beneficios sociales a favor de los actores".

CONSIDERANDO II: Que, en base a los datos procesales del caso de autos, se tiene lo siguiente:

1.- La doctrina del derecho laboral, ha establecido que la relación de trabajo se da entre dos sujetos, de los cuales uno es el trabajador, que realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otro, denominado empleador, bajo la dependencia de éste, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen (contrato verbal o escrito).

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Datos del proceso

Demandante
Samuel F. Guzmán Herrera
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0096/2007Fuente oficial