Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 96 Sucre, 25 de febrero de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro contra Alfredo Vicente Rivero y otros.
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda formulada por Rogelio Cuellar Justiniano, Alfredo Vicente Rivero y Enrique Moreno Suárez a fs. 2365 y vta. del expediente, respecto del Auto Supremo Nº 658 de 15 de diciembre de 2007, cursante a fs. 2354-2358 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 2365 y vta., los mencionados procesados, solicitaron complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 658 de 15 de diciembre de 2007, señalando que en el tercer considerando de dicho fallo, las decisiones sobre la recusación formulada contra el a quo fueron remitidas a lo dispuesto en un fallo de amparo constitucional, abstrayéndose de su obligación de resolver sobre los puntos recurridos en casación.
Por otro lado, pidieron que se aclare el nombre del representante de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda., toda vez que consta en algunos escritos como "Edwin" y en otros como "Erwin" Suárez Ortiz.
Amparan su solicitud en lo dispuesto en el art. 7.h) de la Constitución Política del Estado y art. 196 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, establece que las partes podrán solicitar la explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro de primer día hábil posterior a su notificación.
En la especie, de los datos que informan al proceso, se evidencia que los recurrentes fueron notificados con el Auto Supremo No, 658, cuya enmienda y complementación se pretende, el 21 de diciembre de 2007 conforme consta en la diligencia de fs. 2359, mientras que, el recurso de complementación y enmienda fue presentado el 22 de enero de 2008, en Secretaría de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, evidenciándose a la luz de lo establecido en el art. 125 del adjetivo penal, que la presentación de dicha solicitud es extemporánea.
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