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TSJ

AS/0096/2008

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2008Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 096 Sucre, 24 de marzo de 2008

Expediente: Santa Cruz 323/03

Partes: Ministerio Público, Salomé Nacisa de Buchon y Carlos Fernando Buchón Martorell c/ Remberto Vargas Paz

Asesinato

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 4852 a 4853 vuelta, interpuesto por la querellante Salomé Nasica de Buchón, impugnando el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2003 de fojas 2080 a 2081, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Salomé Nasica de Buchón y Carlos Fernando Buchón Martorell contra Remberto Vargas Paz, por el delito de tentativa de asesinato, los antecedentes, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: que a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia 07/2003 del 30 de julio del 2003 que cursa de (fojas 1938 a 1950), declarando a Remberto Vargas Paz autor del delito de tentativa de asesinato inmerso en el artículo 252 numeral 3) y 7) con relación al artículo 8 del Código Penal, condenándolo a veinte años de presidio.

Que el procesado interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 1953), que fue resuelto por el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2003 de (fojas 2080 a 2081), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que revocó la sentencia apelada y declaró absuelto de culpa y pena a Remberto Vargas Paz.

CONSIDERANDO: que la parte querellante interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2003, invocando los siguientes extremos:

1.- Impetró nulidad "in procedendo", por falta de requisitos esenciales que debe tener el fallo; acusa el quebrantamiento del artículo 297 inciso 7) con relación al artículo 242 inciso 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, y que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación jurídica al no haber valorado todas las pruebas, violándose el debido proceso (artículo 16 inciso 4 de la Constitución Política del Estado). Al no haber congruencia entre la acusación, defensa y sentencia, se violó la seguridad jurídica, el principio de igualdad procesal y, que la falta de fundamentación es motivo de nulidad según el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, y

II.- Recurrió de casación "in iudicando" porque, en el Auto de Vista se aplicó de manera incorrecta la ley sustantiva en la decisión de la causa, acusando violación del artículo 298 inciso 1 y 4) con relación a los artículos 133, 135, 242 inciso 3 y 4) del Código de Procedimiento Penal, y el artículo 252 con relación al artículo 8 del Código Penal, al haber en autos, hechos probados que no se tomó en cuenta, como que la víctima fue intervenida por dos ocasiones y estaba sobre la muerte; diversas contradicciones en las que hubiera entrado el procesado en relación a tiempos y lugares; que la víctima con el procesado y su esposa tenían varios juicios pendientes, indicó que la prueba pericial de guantelete no es efectiva cuando el agresor usó el arma con guantes y que los testigos de descargo mintieron pidiendo se anule o case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en la denuncia presentada por Eduardo Enrique Buchón Martorell, en dependencias policiales porque aproximadamente entre horas 19:15 a 19:30 del 20 de junio de 2000, el Sr. Carlos Fernando Buchón Martorell recibió varios disparos de arma de fuego al momento de abordar un taxi, hecho protagonizado por el denunciado Remberto Vargas Paz quien en el momento de los disparos fue reconocido por la víctima quien fue trasladado consciente a la Clínica Foianini y, que dicho autor fugó del lugar subiéndose en una vagoneta blanca; se instruyó el sumario penal correspondiente contra el denunciado el 24 de junio de 2000 culminando con el auto de procesamiento.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Salomé Nacisa de Buchon y Carlos Fernando Buchón Martorell
Demandado
Remberto Vargas Paz
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2008AS/0096/2008Fuente oficial