Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 96
Sucre, 19 de abril de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: R. Pensiones
PARTES: Edgar Torres Gumiel c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263-264, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, la primera Administradora Regional de Sucre y la segunda Abogada Regional de Sucre del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 342/2007 de 24 de octubre de 2007 (fs. 258-261), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Reclamación de recálculo de renta de vejez, seguido por Edgar Torres Gumiel contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 270-271, el dictamen fiscal de fs. 275-276, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 225-228, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 187.07 de 2 de febrero de 2007 (fs. 236-237), confirmando la Resolución Nº 003357 de 10 de abril de 2006 (fs. 184), emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, al haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia.
En grado de apelación, interpuesto por el actor por memorial de fs. 238-240, por Auto de Vista No. 342/2007 de 24 de octubre de 2007 (fs. 258-261), se revoca la resolución apelada, dejándose sin efecto la Resolución Nº 187.07 de 2 de febrero de 2007 emitida por la Comisión de Reclamación que confirma la resolución reclamada; asimismo, deja sin efecto en parte la Resolución Nº 003357 de 10 de abril de 2006 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que la renta sea otorgada a favor del actor a partir del mes de noviembre de 2001.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 263-264, planteado por las representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quienes acusan que el tribunal de alzada ha transgredido y aplicado indebidamente normas legales, señalando que el asegurado modificó la fecha de su nacimiento mediante proceso judicial, además de contar con 219 cotizaciones al régimen básico y complementario, teniendo derecho a la renta única de vejez con reducción de edad calificada a partir del mes de junio de 2005 en aplicación a lo establecido en la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, no correspondiendo otorgarle los retroactivos a esa fecha. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) Consta en obrados que la Comisión de Calificación de Rentas, dictó la Resolución Nº 003357 de 10 de abril de 2006 (fs. 184), por la que otorga a favor del asegurado, renta única de vejez con reducción de edad, a partir del mes de junio del 2005.
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