Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 096 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 111/07
Partes: Ministerio Público c/ Fermín Samo Ochoa
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria interpuesto por Fermín Samo Ochoa (fojas 26 a 28 y vuelta) emergente del proceso penal fenecido seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas las pruebas que en carácter de nuevas se arriman y todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: que el recurrente Fermín Samo Ochoa, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada al amparo del artículo 421 numerales 4) y 6), 422 inciso 1) 423 y artículo 50 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, manifestando que las declaraciones juradas de los testigos Rosmery Carita Mamani, Víctor Laura Carvajal, Martha Ninaja Quispe y Lucia Paredes viuda de Quispe recibidas el 29 de marzo de 2007 por la Juez Instructor Primero en lo Civil de la ciudad de La Paz y contenidas en el testimonio de fojas 2 a 5 de obrados, constituyen un nuevo medio de prueba, que acredita que es inocente del delito de tráfico de sustancias controladas por el que fue injustamente condenado, por la mala suerte de haberse encontrado en la casa de la madre de su hijo llevándole algo de ropita al niño, momento en que la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico ingresó a la casa y lo involucró en el ilícito de tráfico de sustancias controladas; solicita la admisión del referido recurso conforme lo determina el artículo 424 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, debiendo dictarse sentencia por el delito de encubrimiento al suministro perpetrado por la actora directa Rosmery Carita Mamani.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y fallos del proceso en relación a la prueba nueva que acompaña. Se tiene que ninguna de las causales invocadas por el recurrente se encuentran debidamente probadas, por que la supuesta nueva prueba que acompaña, no es suficiente y menos tiene el carácter de irrefutable, habida cuenta que la misma únicamente acredita por información del mismo recurrente da a los declarantes que se dirigía a la casa de su ex mujer llevando ropa para su hijo, ninguna de las declaraciones lo libera de la imputación que dentro del juicio penal se acreditó contra el de ser autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que los jueces de sentencia así como el tribunal de alza a su turno han calificado correctamente la conducta del procesado en relación al grado de participación, circunstancias y situación socio económica han impuesto la pena dentro de los límites legales.
Con relación al instituto de la revisión de sentencia ejecutoriada, la doctrina atribuye a este recurso la naturaleza de un proceso en unicidad, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales previstos en el artículo 421 del Procedimiento Penal, empero para su procedencia tiene que existir elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas dignas de ser reparadas: en caso de autos, al estar ausentes los presupuestos y pruebas necesarias no existe otra permisión que no sea de declarar inadmisible el recurso deducido a fojas 26 a 28, inaplicación del primer parágrafo del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal.
La medida jurisdiccional adoptada en los términos de la parte resolutiva, de ninguna manera limita el derecho del recurrente de poder intentar uno nuevo por otras causales conforme establece el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal.
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