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TSJ

AS/0096/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Calumnia.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 096 Sucre, 12 de abril de 2010

Expediente: Potosí 31/2007

Partes: Leovigilda Solano Soto c/ Matilde Blanco Chuquimia.

Delito: Calumnia.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 159 a 162) interpuesto por Matilde Blanco Chuquimia, impugnando el Auto de Vista (fojas 145 y vuelta) emitido el 31 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso de acción privada seguido por Leovigilda Solano Soto contra la recurrente con imputación por comisión del delito de calumnia.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente el recurso de casación, exige para la admisión que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en caso de autos la recurrente manifiesta y denuncia que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista de fojas 145 y vuelta rechazando la apelación restringida formulada con el argumento de haber sido interpuesto fuera del plazo, atenta al debido proceso y la seguridad jurídica y vulnera los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, porque el recurso señalado fue presentado dentro del plazo legal. Invocó como precedente el Auto Supremo Nº 533 de 17 de noviembre de 2006.

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Criterio

De la revisión de obrados se establece que con la sentencia pronunciada (fojas 71 a 74) la procesada fue notificada el día 31 de agosto de 2007, tal cual se evidencia por la diligencia de fojas 76; sin embargo, la Juez de Sentencia de haber omitido pronunciarse sobre los días multa de oficio pronunció el auto complementario de 1 de septiembre de 2007 (fojas 77), siendo notificada la incriminada con dicha resolución el día sábado 1 de septiembre de 2007, tal cual consta en la diligencia de fojas 78, lo que determina que el primer día hábil posterior a dicha notificación fue el 3 de septiembre de 2007, fecha desde la cual se tienen que contar los 15 días que otorga el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal suprimiendo domingos y feriados, plazo que concluía el día 19 de septiembre a horas 17 y 5 minutos, conforme se acredita a fojas 132 de obrados. Por consiguiente está plenamente demostrado el error cometido por el Tribunal de Alzada de rechazar el recurso de apelación restringida formulado, por lo que corresponde admitir el recurso de casación deducido por existir defecto absoluto que atenta el debido proceso y haber cumplido con los requisitos formales previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970.

Datos del proceso

Demandante
Leovigilda Solano Soto
Demandado
Matilde Blanco Chuquimia.
Proceso
Calumnia.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0096/2010Fuente oficial