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TSJ

AS/0096/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 096/2010

EXP. N°: 188/2009

PROCESO: Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero.

PARTES Marco Antonio Alvares.

FECHA: 15 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 13 de abril de 2009 (fojas 25 a 27), por medio del cual Marco Antonio Alvares, quien fue registrado según su Certificado de Nacimiento con el apellido paterno de "Canaza" y el apellido materno de "Alvarez", solicitó que se homologue la resolución mediante la cual un Tribunal de los Estados Unidos de América dispuso que su nombre no sea en adelante el de "Marco Antonio Canaza Alvarez" sino el de "Marco Antonio Alvares"; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que el petitorio de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes: a) Según certificado emitido por la Dirección Departamental del Registro Civil del Departamento de La Paz el 11 de diciembre de 2008 (fojas 16), Marco Antonio Canaza Alvares, hijo de Mario Canaza Benito y de Sonia Alvares Pimentel, nació en la ciudad de La Paz el 23 de diciembre de 1981, lo cual, por inscripción efectuada el 5 de mayo de 1989, consta en la Partida 1329 del Folio número 1 en el Libro 8-89 de la Oficialía de Registro Civil D4 de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz. De conformidad a lo señalado en el registro correspondiente a esa Partida número 1329 (fojas 18), el apellido materno con que fue inscrito el impetrante es ´"Alvarez" y no "Alvares"; b) Marco Antonio Canaza Alvarez cambió su apellido Canaza por el de Alvares, en mérito a un Decreto emitido al respecto de conformidad a la Ley de Familia 70847 en la Corte del Circuito del Condado de Montgomery del Estado de Maryland, Estados Unidos de América, el 26 de agosto de 2008 (fojas 2 a 15).

Que son aplicables al caso las disposiciones sobre ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, de conformidad a lo establecido en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la documentación presentada a ese efecto en originales y copias debidamente legalizadas merece fe de conformidad a lo establecido en los artículos 1296 y 1311 del Código Civil.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución consignada bajo el número 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen emitido por el Fiscal General de la República el 24 de agosto de 2009, HOMOLOGA la resolución sobre Cambio de Nombre emitida el 26 de agosto de 2008 por la Corte del Circuito del Condado de Montgomery del Estado de Maryland, Estados Unidos de América, que dispuso que Marco Antonio Canaza Álvarez sea identificado desde entonces como Marco Antonio Alvares; y DISPONE, en consecuencia, que el Juez de Partido en lo Civil de Turno de la ciudad de La Paz expida la correspondiente provisión citatoria a fin de que la Dirección Departamental del Registro Civil de La Paz ordene que se proceda a la respectiva modificación de nombre en la Partida de Nacimiento 1329 inscrita en el Folio número 1 del Libro 8-89 el 5 de mayo de 1989 en la Oficialía de Registro Civil D4 de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

No intervienen los ministros Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica el primero por encontrarse en comisión oficial y el segundo por licencia.

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Criterio

El petitorio de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes: a) Según certificado emitido por la Dirección Departamental del Registro Civil del Departamento de La Paz el 11 de diciembre de 2008 (fojas 16), Marco Antonio Canaza Alvares, hijo de Mario Canaza Benito y de Sonia Alvares Pimentel, nació en la ciudad de La Paz el 23 de diciembre de 1981, lo cual, por inscripción efectuada el 5 de mayo de 1989, consta en la Partida 1329 del Folio número 1 en el Libro 8-89 de la Oficialía de Registro Civil D4 de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz. De conformidad a lo señalado en el registro correspondiente a esa Partida número 1329 (fojas 18), el apellido materno con que fue inscrito el impetrante es ´"Alvarez" y no "Alvares"; b) Marco Antonio Canaza Alvarez cambió su apellido Canaza por el de Alvares, en mérito a un Decreto emitido al respecto de conformidad a la Ley de Familia 70847 en la Corte del Circuito del Condado de Montgomery del Estado de Maryland, Estados Unidos de América, el 26 de agosto de 2008 (fojas 2 a 15). Son aplicables al caso las disposiciones sobre ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, de conformidad a lo establecido en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la documentación presentada a ese efecto en originales y copias debidamente legalizadas merece fe de conformidad a lo establecido en los artículos 1296 y 1311 del Código Civil.

Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2010AS/0096/2010Fuente oficial