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TSJ

AS/0096/2010

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 96

Sucre, 31 de marzo de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo

PARTES: Máximo Choque Montes c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168-169, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 17/09 de 2 de febrero de 2009, cursante a fs. 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Máximo Choque Montes contra el SENASIR, la respuesta de fs. 172, el auto que concede el recurso de fs. 173, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 1525 de 5 de noviembre de 2007, cursante a fs. 142-144, que resolvió confirmar la Resolución Nº 007773 de 9 de julio de 2002, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso otorgar a favor de Máximo Choque Montes, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 96% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.398,15, correspondiendo a la básica 52% de Bs. 704,38 y a la complementaria 44% de Bs. 596,02 del señalado promedio, más incrementos de ley, renta única que se pagará a partir del mes de septiembre de 2000.

En grado de apelación deducida por el interesado (fs. 148), la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 17/09 de 2 de febrero de 2009, cursante a fs. 165, revocando la Resolución Administrativa Nº 1525/07 de 5 de noviembre de 2007 cursante a fs. 142-144 expedida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que la misma realice nueva evaluación correcta de los aportes del asegurado, como también del sector al que realmente pertenece.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 168-169), interpuesto por el representante del SENASIR, alegando que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba documental de fs. 48, 49, 53, 55, 57, 59 al 71, 94, 134, 135 y 141 que claramente demuestran que el interesado tiene 314 aportes al régimen básico y 229 al complementario y que el cálculo promedio se realizó conforme a la documentación adjunta en su expediente y la verificación de las planillas, no existiendo nada mas que revisar, por cuya razón solicita que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso y con base a los antecedentes del proceso, se tiene:

1.- Que por mandato de los parágrafos I y Il del art. 158 de la C.P.E. Abrog., el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgo profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.

Asimismo el art. 162-I del referido Texto Constitucional Abrog., empero vigente al inicio del presente conflicto establecía que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Estos principios han sido recogidos en la actual Constitución Política del Estado publicada el 7 de febrero de 2009 en el art. 45 parágrafos II y III, determinando que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas, maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

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Criterio

El pedido de verificación de aportes prestados en el sector Aeronáutica, es un derecho constitucional del interesado, ya que la Resolución Administrativa Nº 1525/07 no consideró que el principal problema reclamado está referido al sector donde ocurrió la jubilación (Aeronáutica AASANA Y SABSA) y no en Aduanas, además que no se tomó en cuenta el verdadero promedio salarial de los últimos 12 meses cotizados, en el que no se incluyó la totalidad de los pagos que percibió el interesado, correspondiendo por lo tanto el recálculo de la renta única de vejez, pues no se advierte error de hecho en las pruebas que señala el recurrente ni incumplimiento del art. 83 del Manual de Prestaciones.

Datos del proceso

Demandante
Máximo Choque Montes
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Salario promedio baseDerecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Recálculo
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2010AS/0096/2010Fuente oficial