Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0096/2011

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 096

Fecha : Sucre, 23 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 244/09

Distrito : La Paz

VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Rolando Jorge Morales Larrea de fojas 427 a 430 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 196/2009 de 18 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente y René Wálter Morales Guzmán por el Ministerio Público, Nazario Siñani Vela y Concepción Callisaya, con imputación por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en dicho memorial de impugnación deberá señalar la contradicción existente entre el falló recurrido y el precedente invocado en términos precisos.

Mostrando 7 de 13 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que de todo lo relacionado, se concluye claramente que el recurrente no adjuntó copia de la Apelación Restringida, ello, debido a que no impugnó de la Sentencia, pero al estar habilitado por el principio del persaltum a recurrir de Casación al verse agraviado con la resolución del a-quem, éste en su recurso debe cumplir con todos los demás requisitos de admisibilidad; en ese entendido, de la revisión del mencionado recurso, se puede evidenciar, que si bien el imputado invocó como precedentes contradictorios dos Autos Supremos, que no pueden constituir contradictorios al versar sobre hechos y matices diferentes al caso de Autos, y es más, por su naturaleza tampoco las Sentencias Constitucionales mencionadas son considerados precedentes contradictorios; sin embargo, al haberse constatado la probable existencia de los defectos absolutos denunciados por el recurrente en la tramitación del proceso, este Tribunal de Casación ve por conveniente entrar a revisar los actuados procesales que induzcan a determinar si en realidad los probables defectos tienen o no asidero legal, esto con el objeto de uniformar la jurisprudencia penal nacional, y resguardar el respeto al debido proceso.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2011AS/0096/2011Fuente oficial