Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 096 Sucre, 24 de marzo de 2011
Expediente: La Paz 245/2005.
Partes: José Leonardo Chalco Huanca c/ Leandro Morales Condori.
Delito: Estafa.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Defensor de Oficio el 22 de agosto de 2005 a favor de Leandro Morales Condori (fojas 109), impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de junio del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 106 a 107) en el proceso seguido contra el recurrente a querella de José Leonardo Chalco Huanca con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- José Leonardo Chalco Huanca sentó denuncia contra Leandro Morales Condori en la ciudad de La Paz ante el Ministerio Público el 14 de enero del año 2000, con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato, sosteniendo que, enterado de la posibilidad de adquirir para vivienda un lote en zona de nueva urbanización que anteriormente fue parte del ámbito rural, compró el inmueble respectivo mediante documento privado al mencionado Leandro Morales Condori, quien se comprometió a precisar al término de los trámites pertinentes la ubicación exacta de dicho lote para hacer luego viable la suscripción de la correspondiente escritura pública y consiguiente inscripción en la Oficina del Registro de Derechos Reales, sin llegar jamás a cumplir ese compromiso y, además, sin informar que habían gravámenes que pesaban sobre el antiguo fundo destinado a fraccionamiento para urbanización (fojas 2 a 7).
2.- Como consecuencia de esa denuncia, el Ministerio Público emitió en sede judicial un requerimiento para que se procese al denunciado por el delito de estafa (fojas 15), base sobre la cual, sustanciada la causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se dictó al término del Plenario la sentencia de 4 de diciembre de 2003 que, declarando al procesado autor de la comisión del delito de estafa, lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión (fojas 84 a 86).
3.- Esa sentencia fue impugnada por Leandro Morales Condori mediante recurso de apelación expuesto con los siguientes argumentos: a) La sanción impuesta resulta exagerada por desproporción, pues el daño causado no pasó en moneda nacional a un equivalente a mil dólares; b) No pueden apreciarse como suficientes para condena las pruebas de cargo presentadas durante la sustanciación de la causa, pues consta que se encuentra registrada en la Oficina del Registro de Derechos Reales la propiedad de la cual forma parte el terreno adquirido por el querellante, como se acredita por los gravámenes que pesan sobre ella; c) Nunca se procedió a realizar una inspección ocular de esos terrenos; d) La sentencia condenatoria fue dictada sin apreciación de las atenuantes generales y especiales establecidas para fijación de sanciones por el Código Penal (fojas 99).
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