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TSJ

AS/0096/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-12/2008

AUTO SUPREMO Nº 96 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: Beni

PARTES: Arturo Gutiérrez Duran c/ Asociación de Ganaderos de Reyes

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs 159-161 interpuesto por La Asociación de Ganaderos de Reyes a través de su apoderado, contra el Auto de Vista de fecha 13-11-2007, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social, interpuesto por Arturo Gutiérrez Duran a través de su representante el Abog. Juan Pérez Callejas, contra La Asociación de Ganaderos de Reyes, el auto de fs 165 por el cual se concedió el recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I: Que Arturo Gutiérrez Duran a través de su abogado apoderado Juan Pérez Callejas, por escrito de fs 30-32 interpone en contra de la Asociación de Ganaderos de Reyes, demanda de pago de beneficios sociales, los cuales alcanzarían a Bs. 27.708,28 por concepto de Desahucio, Indemnización, Vacaciones y Aguinaldos.

Admitida y tramitada la referida acción social, en cumplimiento de las normas procesal laborales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Trinidad, emite la sentencia Nº 26/2007 de 14-08-07 cursante a fs 98-101y declara probada la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de Arturo Gutiérrez Durán por los conceptos demandados la suma de Bs. 14.127.

Esta resolución de primera instancia es recurrida por la parte perdidosa a través del recurso de apelación cursante a fs 141-142, contestado el mismo por escrito de fs 145, es resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni a través del Auto de Vista de fecha 13-11-07 cursante a fs 155-156, confirmando la resolución del juez a quo.

Dentro del término legal previsto por ley, la Asociación de Ganaderos del Beni a través de su apoderado y mediante escrito de fs 159-161 interpone en contra de la resolución de alzada recurso extraordinario de casación en el fondo, acusando:

Que los miembros del Tribunal de Alzada, habrían incurrido en violación del principio prescrito en el inc j) del art. 3 del CPT, lo cual se acredita al no haber tomado en cuenta lo previsto por el art. 166 de la misma norma procesal laboral, demostrándose en consecuencia lo manifestado en los num. 1) y 3) del art. 253 del CPC, solicitando finalmente que a través de un Auto Supremo se case el auto recurrido y se declare improbada la demanda.

Corrido en traslado, la contestación de fs 163, el auto de concesión de fecha 14-12-07 a fs 165.

CONSIDERANDO II. A mérito de dichos antecedentes, luego de haber revisado minuciosamente el contenido del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el mismo en virtud a los siguientes argumentos:

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Criterio

La uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia a establecido que el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho de manera que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el Art. 258.2 del CPC, de forma tal que el escrito en cuestión debe contener una apropiada y clara fundamentación, concreta, precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, sin olvidar que la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, fundamentando sus pretensiones en una de las causales insertas en el Art. 253 del mismo cuerpo legal. Que de un análisis somero, se evidencia que el recurso objeto de autos, carece de la técnica recursiva exigida por nuestro legislador, toda vez que realiza simple y llanamente una relación de varios antecedentes del proceso, sin ningún contenido jurídico, para finalmente manifestar (sin explicar jurídicamente la razón) que los miembros del Tribunal de Alzada habrían vulnerado el principio de libre valoración de la prueba previsto en el inc j) del art. 3 del CPT, al no haber tomado en cuenta el valor probatorio previsto en el art. 166 del mismo cuerpo normativo procesal, referido al contenido de la confesión provocada.

Datos del proceso

Demandante
Arturo Gutiérrez Duran
Demandado
Asociación de Ganaderos de Reyes
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0096/2011Fuente oficial