Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-12/2008
AUTO SUPREMO Nº 96 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: Beni
PARTES: Arturo Gutiérrez Duran c/ Asociación de Ganaderos de Reyes
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs 159-161 interpuesto por La Asociación de Ganaderos de Reyes a través de su apoderado, contra el Auto de Vista de fecha 13-11-2007, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social, interpuesto por Arturo Gutiérrez Duran a través de su representante el Abog. Juan Pérez Callejas, contra La Asociación de Ganaderos de Reyes, el auto de fs 165 por el cual se concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que Arturo Gutiérrez Duran a través de su abogado apoderado Juan Pérez Callejas, por escrito de fs 30-32 interpone en contra de la Asociación de Ganaderos de Reyes, demanda de pago de beneficios sociales, los cuales alcanzarían a Bs. 27.708,28 por concepto de Desahucio, Indemnización, Vacaciones y Aguinaldos.
Admitida y tramitada la referida acción social, en cumplimiento de las normas procesal laborales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Trinidad, emite la sentencia Nº 26/2007 de 14-08-07 cursante a fs 98-101y declara probada la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de Arturo Gutiérrez Durán por los conceptos demandados la suma de Bs. 14.127.
Esta resolución de primera instancia es recurrida por la parte perdidosa a través del recurso de apelación cursante a fs 141-142, contestado el mismo por escrito de fs 145, es resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni a través del Auto de Vista de fecha 13-11-07 cursante a fs 155-156, confirmando la resolución del juez a quo.
Dentro del término legal previsto por ley, la Asociación de Ganaderos del Beni a través de su apoderado y mediante escrito de fs 159-161 interpone en contra de la resolución de alzada recurso extraordinario de casación en el fondo, acusando:
Que los miembros del Tribunal de Alzada, habrían incurrido en violación del principio prescrito en el inc j) del art. 3 del CPT, lo cual se acredita al no haber tomado en cuenta lo previsto por el art. 166 de la misma norma procesal laboral, demostrándose en consecuencia lo manifestado en los num. 1) y 3) del art. 253 del CPC, solicitando finalmente que a través de un Auto Supremo se case el auto recurrido y se declare improbada la demanda.
Corrido en traslado, la contestación de fs 163, el auto de concesión de fecha 14-12-07 a fs 165.
CONSIDERANDO II. A mérito de dichos antecedentes, luego de haber revisado minuciosamente el contenido del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el mismo en virtud a los siguientes argumentos:
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