Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 096/12
Fecha : Sucre, 5 de junio de 2012
Expediente : 89/08
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público c/Gualberto Ticona Mariscal
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso :Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Gualberto Ticona Mariscal a través de su defensor de oficio, de fs. 162 a 164 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 11 de 11 de febrero de 2008, cursante a fs. 156 y 157 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra del ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, en fecha 29 de agosto de 2007, el Ministerio Público presentó Acusación formal contra Gualberto Ticona Mariscal, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley Nº 1008, en mérito a esta acusación el Juzgado Quinto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, una vez sustanciado el juicio oral mediante Sentencia Nº 54 de 27 de noviembre de 2007 (fs. 131 a 142), declara a Gualberto Ticona Mariscal, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de "Palmasola", a demás de multa de 150 días a razón de bs.- 1 por día más costas a fijarse en ejecución de Sentencia .
Que, ante esta Sentencia Gualberto Ticona Mariscal, mediante memorial de 17 de diciembre de 2007 (fs. 146 a 148 vta.), interpone Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 11 de febrero de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dicta Auto de Vista declarando Improcedente el recurso formulado por Gualberto Ticona Mariscal.
Notificado con el Auto de Vista al recurrente, mediante memorial presentado en fecha 19 de marzo de 2008, recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 11 de fecha 11 de febrero de 2008.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, realizando la descripción de las pruebas que estarían viciadas de ilegalidad.
Señala que, a momento de dictarse la Sentencia no se tomó en cuenta lo establecido por la Constitución Política del Estado en su art. 16 num. 1 y 2) que señala: "1) Se presume la inocencia del Encausado mientras no se pruebe su culpabilidad y 2) El derecho de defensa de la persona es inviolable", ya que todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en Sentencia ejecutoriada; esto referido a que la carga de la prueba corresponde a los acusadores prohibiéndose toda presunción de culpabilidad y si la prueba ha sido obtenida ilícitamente o se pretende introducir por su lectura viola los pasos del debido proceso que constituye defecto absoluto.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001, dictado dentro del proceso penal seguido contra Franklin Adalid Miranda por el delito de Asesinato.
Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicita se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del juicio por otro Tribunal.
CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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