Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 96
Sucre: 27 de marzo de 2013
Expediente: CH – 10 – 08 – S
Proceso: Nulidad de Escritura de Venta
Partes: Sebastiana Quespi de Cabezas y otro c/ Simona Paniagua de Cabezas.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Eusebio Cabezas Limachi de fojas 215 a 216 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 327 de 30 de noviembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso sobre nulidad de escritura de venta seguido por Sebastiana Quespi de Cabezas y el recurrente contra Simona Paniagua de Cabezas, el auto concesorio de fojas 220, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de esta Capital pronunció la Sentencia Nº 8 de 29 de enero de 2007 (fojas 168 a 170), declarando improbada la demanda y probadas la reconvención y excepciones perentorias, sin costas; en consecuencia reconoce el derecho propietario a favor de la demandada de la superficie de 15.050 mts2.
Deducida la apelación por el demandante Eusebio Cabezas Limachi, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 327 de 30 de noviembre de 2007 (fojas 209 a 211 vuelta), confirma el auto y sentencia apelados, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, el demandante Eusebio Cabezas Limachi en su recurso de casación en la forma de 4 de enero de 2007 (fojas 215 a 216 vuelta), acusa que:
No se citó a la demandante, su cónyuge, con la reconvención y auto de relación procesal, al efecto anota los artículos 128, 137 parágrafos I numeral 3), II, 140 parágrafo II, 252, 254 numeral 7), 90 parágrafo I, 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, 247 y 15 de la Ley de Organización Judicial.
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