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TSJ

AS/0096/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 096/2013.

Fecha: Sucre, 17 de abril de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 3/2009.

Partes: Ministerio Público contra Felipa Virreira Chávez.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Felipa Virreira Chávez de fs. 81 a 83, impugnando el Auto de Vista 08 de septiembre de 2008 (fs. 51 a 53), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de Acción Pública seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, presentó su Acusación Fiscal contra Felipa Virreira Chávez de fs. 3 a 5 de obrados por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 28 a 33), habiéndose dictado la Sentencia No. 14/2008 de 12 de junio, con el voto disidente de dos jueces ciudadanos (fs. 34 a 36 vta.).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 14/2008 de 12 de junio cursante de fs. 34 a 35 vta., por mayoría relativa de votos declaró a Felipa Virreira Chávez, autora y culpable del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, por existir prueba suficiente que género en el Tribunal convicción plena sobre la responsabilidad penal de la imputada, imponiéndole la pena de 10 años de presidio que deberá cumplir en la Cárcel de "San Pedro" de Sacaba, más el pago de 10.000 días multa a razón de Bs. 1.- por día haciendo un total de Bs. 10.000.-, más costas a favor del Estado a determinarse en ejecución de Sentencia.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 21 de junio de 2008 (fs. 38 a 40 vta.), Felipa Virreira Chávez, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 14/2008 de 12 de junio cursante de fs. 34 a 35 vta.,alegando, que el Tribunal de Instancia al momento de emitir su fallo, incurrieron en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, errónea aplicación e interpretación de la culpabilidad y del dolo específico en la figura de Tráfico, no se consignó la fecha de la redacción de la Sentencia.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y previo trámite de rigor, por Auto de Vista de 08 de septiembre de 2008 cursante a fs. 51 a 53, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida por Felipa Virreira Chávez.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por la recurrente, tuvo su origen en el Auto de Vista de 08 de septiembre de 2008 cursante a fs. 51 a 53, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida.

En ese contexto,Felipa Virreira Chávez, planteó su Recurso de Casación de fs. 81 a 83, contra el referido Auto de Vista de 08 de septiembre de 2008, alegando:

Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta que la Sentencia recurrida fue dictada en merito a la introducción de prueba testifical no ofrecida inoportunamente.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".

Que, el Tribunal Constitucional sobre este aspecto a la luz del nuevo sistema procesal penal vigente en la SC No. 1401/2003-R de 26 de septiembre asumió el siguiente entendimiento: "...que el recurso de casación es un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Felipa Virreira Chávez.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2013AS/0096/2013Fuente oficial