Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 96/2013
EXPEDIENTE: A.310/2009
PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Miguel Berdeja Dávalos y otro
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 184 a 186, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz, mediante Testimonio Poder Nº 441/2009 de 6 de marzo de 2009, del Auto de Vista Nº 172/09 de 17 de julio de 2009 (fojas 180 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso coactivo fiscal por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado y apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en aplicación del inciso d) y h) del artículo 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz contra Miguel Berdeja Dávalos y Daniel Quevedo Villagómez, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La Paz (fojas 85 a 87), subsanada a fojas 89, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000 debidamente aprobado por el Contralor General de la República.
Que, en cumplimiento del Auto Interlocutorio Nº 012/2002 de admisión de la demanda, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, giró la NOTA DE CARGO Nº 012/2002 de 8 de febrero de 2002 de fojas 92 contra Miguel Berdeja Dávalos por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado y Daniel Quevedo Villagómez por apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.
Que, sustanciado el proceso coactivo fiscal, y citados que fueron los coactivados, interpusieron, excepción de prescripción; el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 41/2008 de 18 de noviembre de 2008 (fojas 166 a 169), declarando PRESCRITA la acción judicial y las obligaciones emergentes del establecimiento de la responsabilidad civil, en aplicación del artículo 40 de la Ley Nº 1178, disponiendo en consecuencia dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 012/2002 de 8 de febrero de 2002.
En grado de apelación, formulada por el Gobierno Municipal de La Paz (fojas 170 a 171 y vuelta), mediante Auto de Vista Nº 172/09 de 17 de julio de 2009, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz (fojas 180 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 41/2008 de 18 de noviembre de 2008 cursante a fojas 166 a 169, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz por intermedio de su representante legal Karla Elizabeth Zurita Plata, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 184 a 186), en el que fundamenta:
Interpone recurso de casación en el fondo al amparo del artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil bajos los siguientes argumentos:
ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- Acusa que el Tribunal no valoró correctamente la prueba consistente en el Informe de Auditoria y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000 en el que se exponen detalladamente los hechos que generaron la responsabilidad civil.
VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 324 DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.- Refiere que el Auto de Vista recurrido señaló que no se había cumplido la interrupción de la prescripción, sin considerar que se encuentra en vigencia la Nueva Constitución Política del Estado desde el 7 de febrero de 2009 la misma que constituye la base de la estructura del sistema jurídico y de la convivencia social en aplicación de los principios de supremacía constitucional y de jerarquía y que dispone en su artículo 324 que “No prescribirán las deudas por daños económicos al Estado” por lo que no debió ser declarada probada la excepción de prescripción dentro de un proceso coactivo fiscal, iniciado justamente para recuperar el daño económico ocasionado al Gobierno Municipal de La Paz, razón por la cual el Auto de Vista recurrido contraviene el artículo 324 de la Constitución Política del Estado.
Finalmente solicita “…CASAR el Auto de Vista y deliberando en el Fondo declarar IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN y declarar PROBADA la demanda Coactiva Fiscal del Gobierno Municipal de La Paz, sea con costas y previas las formalidades de Ley.”(Sic.)
Mostrando 17 de 34 parrafos.