Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 96/2014.
Sucre: 21 de de marzo 2014.
Expediente : LP-135-13-S
Partes : Donato Paredes Choque c/ Teresa Quispe Mendoza
Proceso : Divorcio.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 245, interpuesto por Teresa Quispe Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 271/2013, cursante de fs. 241 a 242 vlta., pronunciado el 20 de agosto de 2013 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Donato Paredes Choque contra la recurrente; la respuesta de fs. 247 a 248; la concesión de fs. 249; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, el 14 de marzo de 2012 pronunció la Sentencia Nº 252/2012, cursante de fs. 173 a 174 vlta., declarando probada la demanda de divorcio, por la causal prevista por el art. 130-4) del Código de Familia, en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Donato Paredes Choque y Teresa Quispe Mendoza, correspondiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la respectiva Parida matrimonial. Por otro lado homologó el auto de fs. 53, referido a las medidas provisionales, con la modificación de exonerar a la esposa de la asistencia familiar, en consideración a lo previsto por el art. 143 del Código de Familia.
Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 20 de agosto de 2013, pronunció el Auto de Vista Nº 271/2013, cursante de fs. 241 a 22 vlta., confirmando la Sentencia impugnada, con costas en ambas instancias.
Resolución de Alzada recurrida en casación por la demandada Teresa Quispe Mendoza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
La recurrente señaló que la determinación asumida en la Sentencia en sentido de negarle la asistencia familiar, lesiona su derecho, toda vez que se encontraría en estado de necesidad en virtud que en la actualidad cuenta con 63 años de edad lo que le impide conseguir una fuente laboral y procurarse ingresos propios para su manutención.
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