Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 96/2014
Fecha : Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : 141/09
Distrito : La Paz
Partes : Graciela Alanoca Quispe C/ Néstor Corazón
Machaca, Cristina Flores Huanca y Victoria
Corazón de Quispe.
Delito : Difamación, Calumnia e injuria.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Néstor Corazón Machaca de fs. 133 a 136 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 163 de 15 de junio de 2009 de fs. 124 a 126, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Graciela Alanoca Colque contra Victoria Corazón Machaca, Cristina Flores Huanca y Néstor Corazón Machaca (recurrente), por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 1 a 4 y ampliación de fs. 26 a 27, el Juzgado Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 01/2009 de 13 de enero de 2009 cursante de fs. 87 a 94, dispuso declarar a Cristina Flores Huanca y Victoria Corazón de Quispe, autoras y culpables de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, sancionándolas con la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión que deberán ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenino e Obrajes, más el pago de 100 días multa a cada una de las imputadas a razón de Bs. 10.- por día. Asimismo, respecto de Néstor Corazón Machaca se lo declaró autor y culpable de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Libelo Infamatorio, dando aplicación por esta característica de orden legal establecido en el art. 45 del Código Penal CONCURSO REAL, se lo condenó con la pena privativa de libertad de 4 años que deberá ser cumplida en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 10.- por día, del mismo modo se sancionó a los imputados al pago de costas a favor del Estado, así como el pago a la parte querellante de los daños y perjuicios a ser resarcidos a la parte querellante.
Con relación a las dos primeras co-imputadas por ser un primer delito y no rebasar los tres años de pena privativa de libertad se les concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, conforme lo establece el art. 366 de la Ley N° 1970 del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante esta Sentencia Néstor Corazón Macha Rojas de fs. 99 a 102 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de junio de 2009 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 163/2009 cursante de fs. 124 a 126, declarando Improcedente el fundamento del Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Néstor Corazón Macaca, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Mostrando 20 de 40 parrafos.