Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2014-RRC
Sucre, 07 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 7/2014
Parte acusadora : Manuel Enrique Torres León
Parte imputada : Shirley Eugenia Herbas Veizaga
Delitos : Difamación y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 172 a 175, Manuel Enrique Torres León, representado por Julieta Ticona Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, de fs. 163 a 166 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Shirley Eugenia Herbas Veizaga, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella formulada por Julieta Ticona Gutiérrez (fs. 2 a 3) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 5 de marzo de 2013 (fs. 134 a 138), leída íntegramente el 8 del mismo mes y año, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Shirley Eugenia Herbas Veizaga, absuelta de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 281 y 283 del CP, con costas averiguables en ejecución a favor de la imputada.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs. 144 a 151), que fue resuelto mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2013 (163 a 166 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 172 a 175, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado que declaró improcedente su recurso de apelación restringida, olvidó tocar puntos que fueron impugnados, sin referirse punto por punto sobre todos y cada uno de los fundamentos de la apelación planteada, constituyendo ello defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme refiere el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, en infracción del art. 124 de la norma adjetiva penal. En la estructura de la Resolución impugnada observa, que en el punto II de los fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal de alzada, los Vocales realizan “…una interpretación errónea de los motivos de mi apelación, con el justificativo de que no se puede pretender que el tribunal de alzada pretenda hacer una nueva valoración de la prueba…” (sic), sin adecuarse a lo que realmente planteó en su apelación, con ello se vulnera el derecho al debido proceso por no manifestar opinión sobre todos los aspectos apelados.
Continúa señalando que en la Resolución impugnada en el acápite II, se realiza una transcripción punto por punto de todas las observaciones impugnadas y de la Sentencia, infiriendo con ello los Vocales, que no se hubo vulnerado ninguno de los planteamientos objetados, invocando el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, referido a la obligatoriedad del juzgador de pronunciarse y fundamentar cada uno de los puntos cuestionados; consecuentemente, alega que se incurrió en una incongruencia omisiva que constituye un defecto absoluto que vulnera el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el principio de legalidad, protegidos por la Constitución Política del Estado y Tratados y Convenios Vigentes.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal de apelación resuelva conforme a la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 023/2014-RA de 18 de febrero, cursante de fs. 186 a 187 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el acusador particular para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, según querella formulada por Julieta Ticona Gutiérrez apoderada de Manuel Enrique Torres León, el 6 de diciembre de 2005, Shirley Eugenia Herbas Veizaga inició querella contra su representado, por la supuesta comisión del delito de Violación; realizada la investigación y diligencias de la etapa preparatoria, el 7 de junio de 2006, el Fiscal determinó su sobreseimiento, al amparo del art. 323 del CPP; decisión impugnada ante el Fiscal de Distrito, quien ratificó la resolución de sobreseimiento, disponiendo la conclusión del proceso y la cancelación de medidas cautelares y antecedentes penales.
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