Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 96/2015
Sucre: 11 de febrero 2015
Expediente: O-66-14-S
Partes: Emilio Issa Mussa Ismael. c/ Widad Mussa Gutiérrez y otras.
Proceso: División y Partición.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 557 a 560, interpuesto por Emilio Issa Mussa Ismael, representado por Maria Luisa Loza Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 154/2014, cursante de fs. 550 a 554 vlta., emitido el 20 de agosto de 2014 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre división y partición seguido por el recurrente contra Widad, Jazmin y Leyla de apellidos Mussa Gutierrez; la respuesta de fs. 564 a 567 vlta.; la concesión de fs. 568; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Emilio Issa Mussa Ismael, refirió que al fallecimiento de su señor padre Issa Mussa Guraib Shaer, quedaron como herederos forzosos su persona y sus hermanas de padre Widad, Leyla y Jazmin de apellidos Mussa Gutiérrez, entre quienes correspondería la división y partición de los bienes sucesorios consistentes en: 50% del inmueble ubicado en la plaza 10 de febrero, calle Presidente Montos esquina Adolfo Mier, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula 4011010028733 de 3 de noviembre de 2010; muebles y enseres de la confitería “Center”; utilidades generadas por tres tiendas comerciales, por la confitería “Center” y por un anticrético de $us. 14.600 Dólares Americanos.
Admitida la demanda por Auto de fs. 56, citadas las demandadas, Widad Mussa Gutiérrez contestó afirmativamente la misma respecto a la división y partición del 50% del bien inmueble, reclamando el reconocimiento de su condición de copropietaria, en cuyo mérito su cuota parte ascendería al 62.5 % y de los coherederos 12.5%; pidió la restitución del valor pagado por trámites administrativos y judiciales y por concepto de impuestos; aceptó la división de muebles y enseres de la confitería y negó la pretensión demanda respecto a las utilidades generadas por la confitería “Center” así como por las tres tiendas comerciales.
Las codemandadas Leyla y Jazmin Mussa Gutiérrez contestaron negativamente la demanda.
Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro dictó sentencia Nº 02/2013, cursante de fs. 447 a 454 declarando improbada en parte la demanda respecto a la división física del bien inmueble por ser el mismo indivisible; improbada en cuanto a la división de utilidades generadas por una confitería, tres tiendas comerciales y un capital anticrético; probada respecto a la división del inmueble y de los enseres y muebles de la Confitería “Center”; probada la contestación de la codemandada Widad Mussa Gutiérrez. Consiguientemente dispuso la división en acciones y derechos del bien inmueble ubicado en la calle Presidente Montos esquina Adolfo Mier, registrado bajo la matricula 4.01.1.01.0028733, debiendo corresponder a Widad Mussa el 62.5 % y a Emilio, Jazmin y Leyla Mussa a cada uno el 12.5 %, al estar prohibida la división física del inmueble por encontrarse catalogado como de valor patrimonial urbano arquitectónico, en aplicación del art. 1241 del Código Civil, dispuso que el mismo quede comprendido por entero a favor de la copropietaria Widad Mussa Gutierrez, quien, previo avaluó, deberá cancelar el valor de las acciones y derechos que corresponden a cada coheredero, en la eventualidad de que la mencionada copropietaria no haga uso de ese derecho, reconoció la posibilidad que los coherederos conserven la copropiedad del inmueble indiviso previo pago del valor de las acciones y derechos que correspondan a Widad Mussa Gutiérrez; en el supuesto caso de no hacerse efectiva ninguna de las posibilidades anteriores, dispuso la venta publica del inmueble para que su valor sea dividido en proporción a las acciones y derechos que a cada uno le corresponde. Respecto a los muebles y enseres de la confitería “Center” ordenó su división en cuatro partes iguales. Dispuso que los gastos por concepto de tramites administrativos y judiciales efectuados por Widad Mussa Gutierrez, así como por concepto de pago de impuestos del inmueble objeto de la división sean restituidos a su favor en proporción a la cuotas que a cada uno de los coherederos les corresponde sobre el inmueble. Finalmente condenó en costas al actor a favor de la codemandada Widad Mussa.
Contra esa Sentencia el actor Emilio Issa Mussa Ismael y las codemandadas Leyla y Jasmin Mussa Gutiérrez recurrieron en apelación, dando lugar al pronunciamiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que mediante Auto de Vista Nº 154/2014 de 20 de agosto de 2014, confirmó la Sentencia, con la modificación de eliminar la frase que declaraba probada la contestación a la demanda, la exclusión de los gastos por concepto de pago de impuestos y de las costas a que se condenó al actor.
Contra esa resolución de segunda instancia el demandante Emilio Issa Mussa Ismael interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA:
El recurrente acusa que al haberse declarado improbada la demanda en cuanto la división de las utilidades generadas por tres tiendas comerciales, la confitería “Center” y por un capital anticrético, se vulneró lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil al no haberse valorado todas las pruebas decisivas y esenciales, como las documentales de fs. 29 a 33.
Sostiene que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos que fueron objeto de apelación, aspecto que supondría la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil , por cuanto en apelación acusó la falta de valoración de las pruebas cursantes de fs. 29 a 33, consistentes en demanda de intervención judicial en la que la codemandada Widad Mussa confesó que la confitería era administrada por periodos entre las tres hermanas sin participación del recurrente, al igual que las utilidades generadas por el alquiler de tres tiendas comerciales, con lo que habría quedado demostrada su pretensión de división, agravio respecto al cual el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse.
EN EL FONDO:
Acusa que el Auto de Vista recurrido confirmó indebidamente la Sentencia que declaró improbada la división de utilidades generadas por tres tiendas comerciales, por la confitería “Center” y por un anticrético, al respecto refiere que no se valoró correctamente la prueba de fs. 28 a 33, consistente en los antecedentes relativos a una demanda de intervención judicial en la que la codemandada Widad Mussa Gutiérrez reconoció que en el inmueble objeto de división funciona una confitería con razón social “Center” que es administrada por periodos de tres meses por cada una de las hermanas Mussa Gutiérrez, sin que de la misma participe el recurrente, así como las utilidades que se perciben por el alquiler de tres tiendas comerciales, que en general suponen un ingreso mensual de Bs. 20.000, cuyo aprovechamiento no guardaba relación con las cuotas que a cada uno les correspondería, aspecto que además habría sido comprobado en la audiencia de inspección judicial cuya acta cursa de fs. 378 a 380 vlta., inspección en la que también se verificó que las codemandadas Widad y Jazmin ocupan ambientes y que el recurrente no ocupa ninguno dentro el inmueble objeto de la división, en virtud a que no se le permitiría el ingreso, situación que se habría demostrado con las testificales cursantes de fs. 377 a 377 vlta.
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