Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 096/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 29/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Miguel Ángel Ayoroa Suárez
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs. 150 a 151, Miguel Ángel Ayoroa Suárez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2009 de 6 de enero de 2010, a fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Nicolás Hoffman Leigue en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 57 a 58) y particular (fs. 62 a 63 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 14/2009 de 28 de agosto (fs. 122 a 125 vta.), declarando al imputado Miguel Ángel Ayoroa Suárez, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad y la multa de trescientos días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos 00/100), más costas; por otro lado, se le absolvió de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, tipificado por los arts. 198, 199, 203 y 337 del CP, por la insuficiencia de pruebas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 131 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 03/2010 de 6 de enero (fs.140 y vta.), que declaró inadmisible el recurso interpuesto por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 1 de febrero de 2010 (fs. 141 vta.), interpuso recurso de casación el 3 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta que hizo notar que su persona fue víctima de engaño tampoco que el juzgador no valoró las pruebas conforme la sana crítica; y si bien es cierto que no mencionó las normas que el Juzgador valoró erróneamente, estas consisten precisamente en que los señores Adán Ribero, Pedro Miguel Sosa y Julio Banegas, aprovecharon su buena fe, pues ellos se repartieron el dinero que sacaron; en consecuencia, el fondo de su recurso estaba dirigido a la indefensión que sufrió su persona, siendo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la norma violada por el Juez A Quo; en consecuencia, al no haberse pronunciado sobre el fondo el recurso, se violentó el art. 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), asimismo, si bien el art. 408 del CPP hace referencia a las normas violentadas o cómo debieran aplicarse; empero, este precepto no está por encima de lo que establecen los arts. 109, 115, 116, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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