Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 096
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 228/2010-A
Demandante : Gobierno Municipal de La Paz
Demandada : Felipe Mamani Tola y otros
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 024/2010 de 26 de enero de fs. 145 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso Coactivo Fiscal seguido por la entidad recurrente, contra Felipe Mamani Tola, Guillermo Monje Lairana, Daniel Quevedo Villagómez y Germán Andrés Manuel Monroy Chazarrreta; el Auto N° 87/10 de 3 de agosto de fs. 151 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Sentencia Nº 39/2007 de 3 de diciembre (fs. 117 a 122), declarando probada la excepción de prescripción, dejando sin efecto la Nota de Cargo N° 102/04 de fs. 89 y levantando las medidas precautorias en favor de todos los demás coactivados.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la entidad demandante (fs. 123 a 126 vta.), mediante Auto de Vista Nº 024/2010 de 26 de enero de fs. 145 vta., la Sala Social y Administrativa Primera de Corte Superior del Distrito de La Paz, confirmó la sentencia Nº 39/2007.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, exponiendo los siguientes agravios:
a) Errónea valoración de la prueba
Que, no se valoró la prueba ofrecida consistente en el Informe de Auditoría y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000 mismos que exponen y detallan los hechos que generaron la responsabilidad civil, en perjuicio del Estado, no pudiendo extinguirse el daño económico mediante una resolución que declare probada la excepción de prescripción.
b) Vulneración del art. 324 de la nueva Constitución Política del Estado
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