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TSJ

AS/0096/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 096

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 228/2010-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandada : Felipe Mamani Tola y otros

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 024/2010 de 26 de enero de fs. 145 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso Coactivo Fiscal seguido por la entidad recurrente, contra Felipe Mamani Tola, Guillermo Monje Lairana, Daniel Quevedo Villagómez y Germán Andrés Manuel Monroy Chazarrreta; el Auto N° 87/10 de 3 de agosto de fs. 151 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Sentencia Nº 39/2007 de 3 de diciembre (fs. 117 a 122), declarando probada la excepción de prescripción, dejando sin efecto la Nota de Cargo N° 102/04 de fs. 89 y levantando las medidas precautorias en favor de todos los demás coactivados.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la entidad demandante (fs. 123 a 126 vta.), mediante Auto de Vista Nº 024/2010 de 26 de enero de fs. 145 vta., la Sala Social y Administrativa Primera de Corte Superior del Distrito de La Paz, confirmó la sentencia Nº 39/2007.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, exponiendo los siguientes agravios:

a) Errónea valoración de la prueba

Que, no se valoró la prueba ofrecida consistente en el Informe de Auditoría y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000 mismos que exponen y detallan los hechos que generaron la responsabilidad civil, en perjuicio del Estado, no pudiendo extinguirse el daño económico mediante una resolución que declare probada la excepción de prescripción.

b) Vulneración del art. 324 de la nueva Constitución Política del Estado

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Criterio

“Mediante SCP 0790/2012 de 20 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró inconstitucional el art. 40 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), que establecía la prescripción de las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil. Se debe entender que por el principio de irretroactividad de la ley (art. 123 de la CPE), esta resolución constitucional, no puede aplicarse al caso en revisión; por cuanto, la derogatoria de dicho ordenamiento jurídico, surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación prevista en el art. 107.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), concordante con el art. 78.II.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Felipe Mamani Tola y otros
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Responsabilidad por la Función Pública / Responsabilidad civil
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0096/2015Fuente oficial