Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 96/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.289/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 186 a 188, interpuesto por la Empresa Supermercado FIDALGA SRL., representada por su Gerente General Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza, contra el Auto de Vista Nº 46 de 24 de enero de 2015 (fs. 174 a 175 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Maritza Herrera Eguez, contra la empresa recurrente, el auto de fs. 193 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 42/14 de 23 de julio de 2014 cursante de fs. 150 a 155, declarando probada la demanda, con costas, e improbada la excepción de pago documentado, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs.71.445.42.- (setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco 42/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, primas, sueldos devengados, devolución de gastos médicos, multa del 30 %, más la actualización en UFV´s, a calcularse en ejecución de sentencia.
En grado de apelación formulada por la representante legal de la empresa recurrente cursante a fs. 160 a 161, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 46, confirmando la Sentencia Nº 42/14, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por la representante legal de la empresa demandada, manifestando en síntesis:
Que, el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido, no fundamentó en leyes positivas, limitándose a confirmar la sentencia recurrida de alzada, por una incorrecta y deficiente apreciación de los hechos que no tomó en cuenta los agravios de la apelación fundamentada de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Laboral (CPT).
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